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Consulta formulada por:
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene para una asociación el estar declarada de utilidad pública?
15.06.04
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene para una asociación el estar declarada de utilidad pública?.
¿Nuestra asociación podría solicitarlo?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
16.06.04
En respuesta a su consulta, le informamos que la declaración de utilidad pública permite a la asociación beneficiarse del régimen fiscal más favorable establecido en la Ley 49/2002. Asimismo, este régimen fiscal más favorable no es aplicable sólo a la entidad, sino también a las donaciones que reciben de terceros, las cuales permiten la desgravación en favor del donante.
Respecto a los inconvenientes, estos se concretan en un mayor control de tales entidades por parte de las Administraciones Públicas.
Los requisitos para solicitar la declaración se recogen en el art. 32.1 de la Ley Orgánica 1/2002, y entre ellos, figura la existencia de la asociación, dando cumplimiento a sus fines, durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
El procedimiento para obtener la declaración se regula por el RD 1740/2003.-
Esta respuesta no es vinculante.-