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Consulta formulada por:
¿Que ventajas e inconvenientes puede tener una fundación al acogerse al régimen fiscal de la ley 49/02?
04.10.07
Quisiera saber los beneficios e inconvenientes que tiene para una fundación acogerse al régimen especial de la ley 49/02.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
06.10.07
Concepción:
De forma muy reducida (no tengo espacio), te resumo las ventajas e inconvenientes de aplicar el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
1. Ventajas
1.1. Una casi nula fiscalidad ya que las rentas obtenidas (ver artículo 6 de la Ley 49/2002) y los rendimientos de un gran número de actividades económicas (ver artículo 7 de la Ley 49/2002), están exentos del Impuesto sobre Sociedades. Además, bajo determinados supuestos, operan exenciones en tributos locales (IAE, IBI, IIVTNU, etc), y en el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1.2. Beneficios fiscales a los donantes y colaboradores como son deducciones en cuota del I.R.P.F, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con determinados límites (ver artículos 17 a 22 de la Ley 49/2002), exención de la plusvalía fiscal generada en una donación (ver artículo 23 de la Ley 49/2002), posibilidad de firmar convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general (ver artículo 25 de al Ley 49/2002), etc.
2. Inconvenientes
2.1. Cumplimiento de determinada obligaciones reguladas en el artículo 3 de la Ley 49/2002 (muy resumidamente: tener fines de interés general, destinar a fines el 70 % de las rentas netas, que la actividad principal no consista en una actividad económica no exenta, que los fundadores, patronos, etc. no sean los destinatarios principales de las actividades (hay excepciones), que los cargos del órgano de gobierno sean gratuitos, que en caso de disolución, se destine la totalidad el patrimonio a otra entidad acogida a la Ley 49/2002, estar inscrito en el Registro correspondiente, cumplir con las obligaciones contables previstas por la normativa contable del sector, cumplir las obligaciones de depósito de cuentas y entregar anualmente una memoria a la AEAT tratando los temas que indica el reglamento de la Ley 49/20002, el RD 1270/2003). Insisto: esto es un resumen … hay muchos matices que podrás ver el citado artículo 3.
2.2. Como obligación formal específica, hay que confeccionar el modelo 182 (relación de donantes).
Creo que con lo que te digo y con la Ley 49/2002 en la mano, puedes salir de dudas.
Saludos,
Javier Insenser
Opinión anónima
07.10.07
Las rentas obtenidas (beneficios) por la actividades objeto de la fundación están exentos de impuesto sobre Sociedades. Tenéis que inscribir la fundación en el Registro de Fundaciones.