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Consulta formulada por:
¿Qué ventajas e inconvenientes hay para registrarse como una Fundación a nivel estatal?
31.07.13
Hola,
¿Qué ventajas e inconvenientes hay para registrarse como una Fundación a nivel estatal?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
31.07.13
Son fundaciones de ámbito estatal las que desarrollen sus actividades en el territorio nacional o, principalmente, en el de más de una comunidad autónoma.
Son fundaciones de ámbito autonómico las que desarrollen principalmente sus actividades en el territorio de una comunidad autónoma.
El ámbito territorial deberá determinarse expresamente en los estatutos. Todo ello sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional, en cuyo caso, podemos encontrarnos con fundaciones no ya de ámbito estatal, sino autonómico, que, no obstante, no actúan de forma principal en el territorio de su comunidad de constitución, sino solo en ciertos territorios del extranjero.
El ámbito territorial de actuación determinará la ley (estatal o autonómica) aplicable a la fundación y el órgano administrativo (Administración General del Estado o Comunidad Autónoma) que realizará las funciones de Protectorado y Registro. Si la fundación desarrolla sus actividades principalmente en una comunidad autónoma que no tiene una ley específica en materia de fundaciones, se regirá, supletoriamente, por la ley estatal (LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones).
El Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
El Protectorado será ejercido por la Administración General del Estado o por la Administración autonómica correspondiente, en la forma que se determine mediante un reglamento.
Cuando una fundación desarrolla sus actividades principalmente en el territorio de una comunidad autónoma, debe inscribirse en su registro de fundaciones y, lógicamente, queda adscrita a su protectorado.
El protectorado y registro de una fundación, cuya actividad se desarrolla en todo el territorio nacional o en más de una comunidad autónoma, corresponde a la Administración General del Estado.
El patrimonio mínimo se refiere a la exigencia legal de una dotación suficiente de la fundación. La ley considera que es suficiente la cantidad de 30.000 euros. Puede consistir en bienes y derechos, es decir puede ser tanto dineraria como no dineraria.
Si el desembolso es dinerario, es posible depositar inicialmente sólo la cuarta parte de esta suma y el resto hasta completarla, dentro de los cinco años siguientes al otorgamiento de la escritura pública. Para ver como se hace ver pregunta 13.
Si la aportación no es dineraria, se requiere un informe elaborado por un experto independiente, que deberá aportarse a la escritura de constitución.
Se acepta como dotación el compromiso por parte de terceros de aportar bienes y derechos siempre y cuando lleven aparejada ejecución.
Las aportaciones correspondientes a la dotación fundacional, sean o no dinerarias, deberán acreditarse ante el notario.
En ningún caso se aceptará como dotación la posibilidad de recaudar donativos.
Las ventajas o inconvenientes, son los mismos, tanto si se es nacional, como territorial, la decisión de una u otra depende de lo objetivos que queráis tenga la fundación y donde creías que los podéis cumplir mejor o que mejor se adapte a vuestros fines.
Un saludo
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
31.07.13
Hola,
Podrías especificar más tu pregunta? Ventajas e inconvenientes en cuanto a que?
Son fundaciones de ámbito estatal, las fundaciones que desarrollen sus actividades en todo el territorio del Estado o principalmente en el de más de una Comunidad Autónoma.
Son fundaciones de ámbito autonómico las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el territorio de una Comunidad Autónoma.
El ámbito territorial deberá determinarse expresamente en los estatutos. Todo ello sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.
El ámbito territorial de actuación determinará la ley estatal o autonómica aplicable a la fundación y el órgano administrativo Administración General del Estado o Comunidad Autónoma que realizará las funciones de Protectorado y Registro.
Si la fundación desarrolla sus actividades principalmente en una Comunidad Autónoma que no tiene una ley específica en materia de fundaciones, se regirá, supletoriamente, por la ley estatal (Ley 50/2002).
El Registro es el órgano administrativo en el que se inscriben determinados actos de las fundaciones. Existen distintos registros estatales dependientes de cada uno de los Protectorados en los que se inscriben los actos relativos a las fundaciones de ámbito estatal.
Algunas Comunidades Autónomas tienen Registro único y otras tienen tantos registros
La Ley 50/2002 prevé la existencia de un Registro único de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia y adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Este Registro aún no ha entrado en función.
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
31.07.13
En vuestro caso, el hecho de inscribirlos en el Registro de la Comunidad de Madrid os puede aportar una ventaja en cuanto a la deducibilidad de los donativos realizados por personas físicas al aplicar una deducción del 40% en la renta en lugar del 25% establecido para las estatales. Es un incentivo más a la hora de hacer fundraising.
Y es que la Comunidad de Madrid ha establecido una deducción del 15% de las cantidades donadas cada año a Fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, e inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que persigan fines de carácter cultural, asistencial, sanitario o educativo.
Saludos,
Juande