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Consulta formulada por:
¿Qué utilidad pública nos interesa más: a nivel nacional o autonómico?
18.11.14
Hola,
Nuestra entidad está registrada en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana. Estamos preparando la documentación para solicitar la Utilidad Pública. La pregunta es si nos interesa más y podemos, solicitarla a nivel nacional o a nivel autonómico. Que pros y contras hay entre hacerlo de una manero u otra. No tenemos registro nacional, solo autonómico.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Asesora en proyectos de carácter cooperativo/colaborativo entre organizaciones
Trabaja en:
Asesor particular
18.11.14
Buenos días Daniel!
A la vista de lo que establece el Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, y según se deduce de su artículo 2. creo que la asociación solicitante de la declaración de utilidad pública no está en disposición de poder elegir entre una “declaración pública estatal” o una “declaración pública autonómica” sino que es su propio ámbito de actuación estatal o autonómico (recogido en sus estatutos) el que le condiciona de antemano el ámbito de la declaración de utilidad pública y el órgano en el que debe tramitarse la solicitud.
Artículo 2: La solicitud de declaración de utilidad pública irá dirigiad al organismo público encargado del Registro de Asociaciones donde se encuentre inscrita la entidad. (...)
https://www.boe.es/boe/dias/2004/01/13/pdfs/A01067-01071.pdf
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Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
23.11.14
Estimado Daniel:: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto a la aportación qu le traslada mi compañera Marina, al tener vuestra entidad asociativa un ámbito que no excede el de la Comunitat Autónoma Valenciana, y encontrarse inscrita en el Registro de Asociaciones de dicha Comunitat, cabe estar a los efectos de solicitar la declaración de utilidad pública, a lo dispuesto en la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, resultando de especial relevancia en dicha Ley la declaración de «interés público de la Comunitat Valenciana», condición a la que podrán acceder aquellas entidades que, cumpliendo determinados requisitos, destaquen por promover el interés general de la Comunitat Valenciana.
Sentado lo anterior, la declaración de utildad pública viene regulada en los arts. 33 a 35 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, disponiendo lo siguiente:
Artículo 33 Declaración
“1. Sin perjuicio de poder ser declarada de utilidad pública con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, podrán obtener la declaración de interés público de la Comunitat Valenciana las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general de la Comunitat Valenciana. Se entenderá por interés general la promoción de las condiciones para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, facilitando su participación en la vida política, económica, social y cultural, en particular en los ámbitos a sistenciales, cívicos, educativos, científicos, culturales, de investigación de desarrollo, de defensa de medio ambiente, de promoción del valenciano, de fomento de la igualdad y la tolerancia, fomento de la economía social, deportivos, sanitarios y de cooperación con terceros países, relacionados con los derechos y deberes que específicamente proclama la Constitución Española, los de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, promoción de la juventud, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios de uno y otro sexo, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
b) Que su actividad no esté restringida a favorecer a sus asociados o asociadas exclusivamente, sino que pueda extenderse a cualquier otra persona que reúna las circunstancias y caracteres propios del ámbito y de la naturaleza de sus fines.
c) Que los estatutos de la asociación sólo admitan como asociados o asociadas a las personas jurídicas cuando éstas carezcan de ánimo de lucro según sus Estatutos.
d) Que disponga de los medios materiales y personales adecuados, así como de la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en sus Estatutos.
e) Que se encuentren constituidas, en funcionamiento efectivo y hayan realizado actividades ininterrumpidamente de interés general en beneficio del sector de actuación con el que estén relacionadas al menos durante los dos años inmediatamente precedentes a la presentación de la solicitud.
f) Que no distribuya entre sus asociados o asociadas las ganancias eventualmente obtenidas.
g) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, dichos miembros podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como tales miembros del órgano de representación.
h) Que hayan formulado las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, bien conforme a lo determinado por las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, bien, de resultarles de aplicación, mediante el régimen simplificado de llevanza de la contabilidad.
2. Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones contempladas en esta ley también podrán ser declaradas de interés público de la Comunitat Valenciana, en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre que los requisitos del apartado anterior se cumplan tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones como por cada una de las entidades integradas en ellas.
3. Se revocará la declaración de interés público cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento, según el procedimiento que se determine reglamentariamente, que habrá de garantizar en todo caso la audiencia de la entidad afectada.”
Artículo 34 Procedimiento
“1. El procedimiento de declaración de interés público de la Comunitat Valenciana se iniciará a solicitud de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
2. La declaración de interés público de la Comunitat Valenciana se realizará por orden de la conselleria competente en materia de asociaciones, según el procedimiento que se determine reglamentariamente, en el cual será preceptivo el informe de la conselleria con competencias en el ámbito sobre el que se proyecta la actividad de interés general de la entidad.
3. Reglamentariamente se establecerá el modo en que se realizará la revocación de la declaración de interés público de la Comunitat Valenciana, previa audiencia de la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones afectada.
4. El plazo para resolver sobre las solicitudes de declaración de interés público de la Comunitat Valenciana o la revocación de la misma será de seis meses. Transcurrido dicho plazo, desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente o del acuerdo del inicio del procedimiento de revocación, respectivamente, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada aquella y caducado éste.
5. La declaración de interés público de la Comunitat Valenciana su revocación serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.”
Artículo 35 Efectos
“1. Las asociaciones declaradas de interés público de la Comunitat Valenciana tienen reconocidos los siguientes derechos:
a) A utilizar la mención «declarada de interés público de la Comunitat Valenciana» en todos sus documentos.
b) A disfrutar de los beneficios fiscales que las leyes reguladoras de los tributos de la Comunitat Valenciana reconozcan a su favor.
c) A disfrutar de las compensaciones que procedan por los impuestos estatales y locales que recaigan sobre las mismas, si no estuviesen exentas y en los términos que establezcan las leyes de la Comunitat Valenciana.
d) A que las bases reguladoras de las subvenciones en materias sobre las que la Generalitat tiene competencia exclusiva puedan establecer a su favor prioridades de valoración, cuando los objetivos de dichas bases resulten coincidentes con sus fines estatutarios, de acuerdo con las correspondientes convocatorias e) A percibir transferencias de los presupuestos de la Generalitat para su funcionamiento, en los términos establecidos para cada ejercicio en las leyes de presupuestos.
f) A disponer de espacios gratuitos en los medios de comunicación social públicos dependientes de los organismos e instituciones públicas de la Generalitat o de cualquier administración pública valenciana, en los términos que se determinen reglamentariamente.
g) A asistencia jurídica gratuita, en los términos establecidos en la legislación específica.
2. Para disfrutar de los beneficios fiscales establecidos en las letras b, c, d y e del apartado anterior será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se destine a la realización de los fines estatutarios al menos el 70 por 100 de las rentas netas y de los ingresos por cualquier concepto, en el plazo de tres años desde el momento en que se obtengan, deducidos los impuestos correspondientes.
b) Que las eventuales participaciones mayoritarias, directas o indirectas, de que puedan ser titulares en sociedades mercantiles estén destinadas a coadyuvar a la consecución de los fines de interés general previstos en los Estatutos y no contravengan el principio de carencia de ánimo de lucro.
c) Que se rindan las cuentas anuales ante la conselleria competente en materia de asociaciones de la Comunitat Valenciana.
d) Que en los estatutos esté prevista la aplicación de su patrimonio, en caso de disolución, a la realización de fines de interés general análogos a los de la propia asociación.”
Al respecto, le remito en archivo adjunto un documento relativo a la Declaración de la Utilidad Pública en las Entidades no Lucrativas, la cual espero que sea válida para los fines pretendidos por vuestra parte.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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