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Consulta formulada por:
¿Que tratamiento fiscal tienen las dietas y gastos de trasporte? ¿Como hacerlos "con carácter probatorio dentro del tráfico mercantil"?
24.07.08
Realizamos una actividad para la que recibimos una subvención en la que está contemplada la prestación de servicios docentes de un profesional y los gastos de transporte. ¿Debemos aceptar una factura-minuta cuyo importe total abarque ambos conceptos? ¿En lo referente a la fiscalidad de dicha persona, deberá declarar solamente lo que ha percibido por sus servicios, sin incluir los gastos de transporte?
¿Sería mejor que emitiese factura por sus servicios y presentase aparte justificante de dietas y gasolina? ¿Las dietas y transportes tienen que ser declarados también en Hacienda por su perceptor?
Para la justificación de la subvención ¿Sería más práctico presentar una factura por prestación de servicios por una lado y las facturas de carburante (emitidas por la gasolinera) por otro?
Gracias.
Respuestas
Excelente
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Asesor particular
02.08.08
Estimado Sr. :
Creo que sería suficiente la aportación de factura que incluya ambos conceptos (prestación de servicios y gastos desplazamiento) desglosados.
Los gastos de locomoción, en territorio nacional, que no excedan de los 0.19 euros por kilometro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen, no son rendimientos del trabajo y estan exentos del I.R.P.F . Mismo tratamiento para los gastos de manutención, en territorio nacional, que no excedan de 53,34 euros al día.
La justificación de la subvención se debe realizar de la misma forma, es decir, una única factura con el importe total, desglosado por conceptos y adjuntando todas las facturas de carburante relacionadas en el citado desglose.
Saludos
Miguel Ortiz
Opinión anónima
04.08.08
El artículo 9 del Reglamento que desarrolla la Ley del IRPF establece como dietas exceptuadas de gravamen:
Para gastos de locomoción:
- Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
- En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Para Asignaciones para gastos de manutención y estancia:
1.Con pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
2.Sin pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
Si en la factura están bien desglosados ambos conceptos no hay problema. Todos los gastos que excedan de las cantidades fijadas anteriormente si está sometidos a gravamen.
Esta respuesta no es vinculante.