Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Esperanza López de Uralde Garamendia

¿Qué tratamiento fiscal tienen las dietas pagadas a colaboradores por desplazamientos? #DíaVoluntariado

02.12.14

Hola,

Tenemos una duda sobre el pago de dietas a las personas colaboradoras que deben desplazarse desde su localidad de residencia. Si aplicamos como importe máximo lo fijado en el Anexo II del a Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE nº 289 de 3 de diciembre de 2005)Grupo 2, es decir, con uso del vehículo propio 0,19 €/km, manutención 37,40 €/día, y alojamiento 65,97 €/noche.

¿Qué tratamiento tienen a efectos fiscales estas cantidades? ya que vemos que a efectos de IRPF las cantidades exentas son menores. ¿cómo debieramos actuar? ¿si reembolsamos esas cantidades debemos hacer retenciones a los colaboradores?

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Raul Garcia Gonzalez

Economista, asesor contable y fiscal de fundaciones.

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.14

Hola Esperanza, yo me guio según lo establecido en el reglamento del IRPF según Hacienda, aquí te lo paso.
Por gastos de locomoción a efectos de lo previsto en los artículos 9.A.2 b) y 9.B.1 a) del Reglamento del IRPF, se excluirá de gravamen: Cuando el trabajador utilice medios de transporte púbilico el importe que se justifique con factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Por estancia, a efectos de lo previsto en el art. 9.A.3.a), los importes que se justifiquen.

Por manutención a efectos de lo previsto por el 9.A.3 a) número 1º, se considerará gasto normal de manutención por desplazamiento en territorio español, la cantidad de 53,34 euros diarios si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español o 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero, siempre que se haya pernoctado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor. A efectos de lo previsto en el número 2º del citado artículo, si no se pernoctó la cantidad será de 26,67 euros diarios o 48,08 euros diarios según se trate de desplazamiento dentro de territorio español o al extranjero, respectivamente.

Por manutención a efectos de lo previsto en el art. 9.B.1 b) del citado Reglamento, cuando el citado desplazamiento se realice dentro del territorio español, la cuantía se establece en 26,67 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español o 48,08 al extranjero. En este caso los gastos de estancia los importes que se justifiquen, pero sólo en caso de ser resarcidos por la empresa.

avatar
#2

Respuesta del participante:

Esperanza López de Uralde Garamendia

02.12.14

Muchas gracias por la rápida respuesta, añadir que este dinero se reembolsa bien a trabajadores, bien a voluntarios que deban realizar desplazamientos, por tanto ¿entendemos que el trato es el mismo para unos y otros?, es decir todo lo que sobrepase de pago, sin factura o billete justificativo las cantidasdes;
- 0,19 €/km por recorrido realizado,
- 26,67 € manutención/dia en territorio nacional. 48,0€ en extranjero.
53,34 € €/día manutención y pernocta en terrirorio nacional, ó 91,35 € en extranjero.

Se debe hacer retención.
Asi es?

Muchas gracias

avatar
#3

Aportada por:

Raul Garcia Gonzalez

Economista, asesor contable y fiscal de fundaciones.

Trabaja en:

Asesor particular

03.12.14

Hola, si debe hacerse. Por ejemplo en una de las fundaciones que llevo los empleados de la unidad tecnológica tienen que trasladarse habitualmente y el kilometro se paga a 0.33€ y por tanto practico retención.

solucionesong.org
Un proyecto de