Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Marta Reina

¿Qué tratamiento fiscal tiene una donación en especie de equipos informáticos?

26.10.09

Una empresa de tecnología está analizando la posibilidad de hacer una donación de equipos informáticos a Fundación Chandra y con objeto de que termine de decidirse, queremos detallarle qué ventajas fiscales tendría si nos hace dicha donación.


¿Podéis echarnos una mano?


Muchísimas gracias,


Marta

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Fabio Almeida Rebollo

Asesor económico contable

Trabaja en:

Asesor particular

26.10.09

Hola Marta:


Según la Ley 49/2002, las ventajas fiscales de la empresa son las mismas que si se realizara donación dineraria. Te comento en resumen la ventaja fiscal:


En el impuesto sobre sociedades, una vez determinada la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en la ley del impuesto de sociedades, se deduce de aquélla el 35% de la base de la deducción determinada o, dicho de otro modo, el 35% del valor de la donación será la cantidad que la empresa no abone a la Agencia Tributaria.


Apunto que la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque tendrá diez años en poder seguir deduciendo hasta llegar al 35 % inicial.


No obstante, la base de la deducción es el valor contable que se tenga en el momento de la transmisión. Es decir, si el bien en el momento de la transmisión está totalmente amortizado, su valor será cero y la donación no tendrá efecto.


Saludos, Fabio


 

avatar
#2

Respuesta del participante:

Marta Reina

27.10.09

Muchísimas gracias, Fabio!


 


Marta

solucionesong.org
Un proyecto de