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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Stefania Usai

¿Qué tratamiento fiscal tenemos que dar a las recompensas que vamos a ofrecer a los micromecenas por su apoyo?

04.03.13

Hola,

Como asociación nos estamos planteando recurrir al crowdfunding para financiar uno de nuestros proyectos. Tenemos agunas dudas desde el punto de vista fiscal. ¿Qué tratamiento fiscal tenemos que dar a las recompensas que vamos a ofrecer a los micromecenas a cambio de su apoyo? Por ejemplo, a cambio de una “donación” de 15€ vamos a ofrecer una copia firmada por su autor de una foto. ¿Tenemos que pagar el IVA sobre esa donación? Por razones de conveniencia de momento no hemos solicitado la exención de IVA.

Tenemos entendido que, respecto al impuesto de sociedades, los ingresos obtenidos con crowdfunding se consideran donaciones y tanto estos como los gastos relativos al proyecto financiado no entra a formar parte de la base imponible del impueso. ¿Es correcta esta interpretación?

Muchisimas gracias por vuestra atención.

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.13

La donación es una operación no sujeta a IVA, ni el importe que vuestra asociación recibe, ni la “recompensa” (foto firmada) que entregáis al donatario.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, efectivamente los ingresos por donativos están exentos y por lo tanto no formarían parte de la base imponible. En cuanto a los gastos de ese proyecto, no formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que la actividad desarrollada esté exenta del Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, si el proyecto desarrollado constituye una actividad económica (cuestión que desconozco) en principio estaría sujeto y no exento del Impuesto sobre Sociedades, aunque parte de sus ingresos (los donativos para ese proyecto) sí estén exentos. En este caso (proyecto sujeto y no exento al IS) los gastos sí formarían parte de la base imponible.

Lo anterior debe matizarse en el caso de fundaciones o asociaciones acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, pues en estos supuestos podría caber la exención del Impuesto sobre Sociedades para determinadas actividades económicas.

Sé que es un poco complicado, pero …; a pesar de ello espero haberos orientado.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.13

Como dice Juan, si el proyecto forma parte de vuestro objeto social y tenéis la declaración de utilidad pública, no se incluirá en la base imponible del I.S., lo mismo que los ingresos. Si no es así, si se trata de una actividad económica, entiendo que sí se incluye en ese Impuesto, lo mismo que los ingresos obtenidos por el crowdfunding.
Sobre la exención de IVA, ya se han mencionado en muchas respuestas que, antes de solicitarlo, conviene analizar muy bien la actividad de la ONG, pues no siempre es un beneficio, al contrario, muchas veces acaba siendo algo oneroso.

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#3

Respuesta del participante:

Stefania Usai

13.03.13

Muchas gracias por vuestras respuestas, hasta hoy no había tenido tiempo de reflexionar al respecto.
Me ha quedado claro que tenemos que despreocuparnos del IVA con respecto a las donaciones que recibiremos y a las recompensas asociadas a las mismas.
Respecto al impuesto de sociedades, el proyecto que vamos a realizar constituye una actividad propia: la edición de una revista para dar a conocer el trabajo de nuevos fotógrafos. Recurrimos al crowdfunding para poderla editar. Si he entendido bien tanto las donaciones como los gastos asociados a la edición de la misma, en este caso concreto, no formarán parte de la base imponible del impuesto. Distinto será el caso de los ingresos que obtengamos de la publicidad que incluimos en la revista y la venta de merchandising que sí formarán parte de la base imponible del impuesto.
¿Es correcto?

Muchisimas gracias por vuestra ayuda.

Un saludo.

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