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Consulta formulada por:
Qué Tratamiento fiscal debemos dar a donativos de particulares y entidades bancarias
22.11.19
Hola:
Somos una asociación sin ánimo de lucro, pero dado que tenemos actividad comercial, hacemos todas las declaraciones como si de una empresa se tratara.
Hemos recibido algunos donativos, (de una particular, de una entidad privada y de una entidad bancaria.En el primer caso, se ha hecho escritura pública ante notario y se ha hecho la correspondiente declaración a Hacienda.
¿Hay que hacer este procedimiento en todos los casos? ¿A partir de un importe concreto?
Gracias
Susana de Eusebio
Asociación Agroecológica Albalá para la Inclusión Social
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
22.11.19
Supongo que os referís a donativos que den derecho a deducción en el impuesto personal del donante. Si es así, en primer lugar debéis tener claro que vuestra entidad cumple los requisitos para poder acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, por ser una fundación, una asociación declarada de utilidad pública o una asociación para la cooperación internacional. Si es así, además debéis optar expresamente por el citad régimen fiscal de la Ley 49/2002.
Una vez cumplido todo esto, efectivamente los donativos efectuados en vuestro favor darán derecho a deducción en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades de los donantes. Para ello, también debéis presentar al final del año el modelo 182 declarando esos donativos.
En cuanto a lo de otorgar escritura ente notario, no es necesario, salvo que se trata de la donación de un inmueble. En otro caso, no tiene sentido otorgar escritura pública y bastará un justificante del donativo. Si fuera en especie, deberá constar además su valoración.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.