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Consulta formulada por:
¿Qué tratamiento fiscal debe darse a una factura emitida por una asociación a una empresa en concepto de arrendamiento de inmueble por uso distinto a vivienda?
29.09.16
Hola,
Quisiera saber cuál es el tratamiento fiscal que hay que darle a una factura emitida por una asociación a una empresa en concepto de arrendamiento de inmueble de uso distinto a vivienda.
¿Qué requisitos debe cumplir la Asociación para poder realizar este tipo de actividad?.
Es una asociación que se dedica al mantenimiento de hogares para menores y los inmuebles que tiene vacíos los quiere alquilar para poder conseguir fondos.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
30.09.16
No existe ningún impedimento para una asociación alquile sus inmuebles desocupados. En cuanto al tratamiento fiscal, la asociación deberá repercutir IVA en cada factura (que lo normal es que sea mensual coincidiendo con los pagos de la renta), y el arrendatario deberá practicar la correspondiente retención. Por otro lado, esas rentas de alquileres estarán sujetas sin posibilidad de exención en el Impuesto sobre Sociedades de la asociación, salvo que la misma estuviera declarada de utilidad pública y hubiese optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.