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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

¿Qué tratamiento debemos dar a una rifa de bienes donados y cuyo dinero irá a un proyecto de la Fundación?

09.04.14

Hola,

Somos una Fundación y necesitamos saber qué tratamiento debemos dar a una rifa de bienes donados y cuyo dinero irá a un proyecto de la Fundación.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.04.14

Hola Estrella,
En mayo de 2011 entró en vigor la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Entre otras modalidades de juegos, la nueva Ley regula las rifas y los concursos, quedando excluidos de la Ley los sorteos promocionales que se realicen sin sobreprecio o tarificación alguna.

Por tanto, las entidades que habitualmente organicen concursos o rifas, así como sorteos promocionales de sus productos y servicios deberán tener en cuenta esta nueva regulación, ya que alguna de estas actividades, y dependiendo de la forma en que se realicen, estarán sujetas a la obtención de licencias o autorizaciones por parte de la Comisión Nacional del Juego, además de a la obtención de la ya preceptiva autorización de Loterías y Apuestas del Estado.

- Sorteos o concursos con fines promocionales y sin tarificación adicional (con independencia de si se realizan ocasionalmente o no) = No hace falta obtener una licencia ni una autorización de la Comisión Nacional del Juego bastando la realización de una comunicación previa a Loterías y Apuestas del Estado y liquidar el impuesto correspondiente (10% del valor de mercado de los premios o ventajas ofrecidas a los participantes).

- Rifas, sorteos o concursos con sobretarificación y que se realicen con carácter NO OCASIONAL: En estos casos, será necesaria la obtención de una licencia general (para poder realizar actividades de juego con carácter general) y una licencia singular para cada tipo de juego que se pretenda realizar.

Estas licencias serán otorgadas por la COmision nacional del juego Además seguirá siendo preceptiva la obtención de una autorización de la L de apuestas del E y liquidar el impuesto correspondiente (20% sobre los ingresos brutos obtenidos, salvo que sean rifas benéficas en cuyo caso tributan al 7%).

- Rifas, sorteos o concursos con sobretarificación y que se realicen con carácter OCASIONAL: En estos casos no es necesaria la obtención de una licencia pero sí la obtención de una autorización previa otorgada por la comisión, así como la autorización de la LAE y el pago de impuestos (20% sobre los ingresos brutos obtenidos y el 7% si se trata de rifas benéficas).

Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Respuesta del participante:

Estrella Buendia

24.04.14

No veo las respuestas a mi pregunta, si fuérais tan amables de volcarlas otra vez.

Mil gracias y un saludo.

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