Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué tratamiento debemos dar a las donaciones anónimas que hemos recibido?
03.01.14
Hola,
Nuestra Asociación ha recibido en 2013 4 donaciones anónimas pro importes de 100€, 20€, 20€ y 10€.
A la vista de la “Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”, ¿cuál es el tratamiento de las mismas: pueden ser aceptadas, hay un tope por debajo del cual se permiten donaciones anónimas?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
07.01.14
Considero que si nos atenemos al tenor literal de la Ley 10/2010, de 28 de abril, algunos de sus aspectos nos podrían llevar a supuestos cercanos al absurdo, contrarios al sentido común, a las prácticas habituales, incluso contrarios a otras normativas; por ejemplo, en cuanto a la necesidad de identificar a todas las personas físicas o jurídicas que puedan realizar donativos, con independencia de la cuantía de estos. Creo que también debemos tener en cuenta el espíritu y finalidad de la Ley, reflejado en su preámbulo, en cuanto a evitar riestos de penetración en el sistema financiero por parte de las organizaciones criminales; incluso lo dispuesto en el propio artículo 39 de la Ley en cuanto a que los rectores de las fundaciones y asociaciones velarán para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales.
En conclusión con lo anterior, aunque es conveniente tener identificados a todos los donantes, entiendo que en el caso de una ESFL ajena de manera evidente (por su actividad, por su historia, por sus socios…) al blanqueo de capitales, no deberían rechazarse esos pequeños donativos, aunque, reitero, sea conveniente (y obligatorio según el tenor literal de la Ley 10/2010) tener identificados a todos los donantes.
Lógicamente, esta es sin más mi opinión.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
07.01.14
Como dice Juan, hay que tomar las cosas en su justa dimensión. Los importes de que hablas no tienen la menor importancia, yo me mosquearía si fueran muchos y / o de importe elevado, bastante más elevado, en esos casos sí que los rechazaría precisamente por cuestión de blanqueo de capital.