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Consulta formulada por:
¿Qué trámites y documentación necesita el director ejecutivo de nuestra entidad que está en Perú para venir a España a trabajar en nuestra delegación?
05.06.06
Necesitamos que el director ejecutivo de nuestra ONG que está en Perú, viaje a nuestra delegación de Canovellas (Barcelona), con la finalidad de continuar con las gestiones de fortalecimiento que estuvo realizando otra persona, pero nos han denegado la visa.
No hemos podido encontrar una persona voluntaria con experiencia en la gestión de procesos de ONG, en especial en la recaudación de fondos para subvencionar proyectos y que conozca la realidad social de Perú.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
05.06.06
Si os han denegado el visado, habría que conocer los motivos por los que se solicitó, y los motivos por los que se denegó, para en su caso recurrir dicha resolución
De haber transcurrido el plazo, la única forma de poder hacer lo que queréis es presentar aquí en España una solicitud de autorización de trabajo y residencia, con oferta de empleo, modelos EX01 y EX04 que se pueden obtener de la página web del ministerio de asuntos sociales, junto con toda la documentación que dichos modelos solicitan, y que hacen referencia tanto a la acreditación de que el extranjero se encuentra fuera de España, como a la empresa que va a contratar, en este caso vuestra ONG
Salu2
Opinión anónima
06.06.06
No entiendo bien la consulta. Dicen que no han podido encontrar un voluntario para el puesto, pero parece que el puesto de director ejecutivo sería retribuido.-
En mi opinión, y si lo que se pretende es cubrir un puesto de trabajo, lo fundamental es conseguir el certificado negativo de la Delegación de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente (en madrid, el Servicio Regional de Empleo).-
Ese certificado negativo se obtiene tras haber solicitado un trabajador para ese puesto concreto. Si no hay demandantes de empleo para ese puesto, la Delegación emite un documento en el que lo certifica, y a partir de ahí, tal y como dice mi compañero Jesús, se puede solicitar el permiso de residencia y trabajo.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
06.06.06
si piensa ir de visita es presentar una carta de invitaciòn.
Pero si lo que desea es laborar allà en España, tiene que presentar la carta de contrato explicando el puesto que va a desempeñar
Respuesta del participante:
11.06.06
El Director Ejecutivo de la oficina en Perú debe viajar a la Delegación en Canovellas, con la finalidad de continuar las gestiones que estuvo realizando la Coordinadora antes de caer enferma. Durante su estadia, el Director no percibirá ninguna remuneracion y el tiempo de permanencia será solo un mes. Una carta Notarial de Invitación, ?será sufiente para obtener la visa en la Embajada Peruana?.
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
15.06.06
Si va a ser por un mes, y no va a realizar tareas remuneradas, es suficiente con una vida de turista o visado de corta duración.
Deberá ir el solicitante en persona al consulado de españa. Es un proceso que necesita un tiempo, por lo que le recomiendo lo inicien con un plazo razonable.
Tiene que abonar las tasas y presentar:
1. Formulario de solicitud de visado (se lo dan o lo baja de internet)
2. 4 fotografías tamaño pasaporte a color
4. Reserva del pasaje de ida y vuelta (original y 1 fotocopia A4).
5. Seguro médico internacional con cobertura mínima de 30,000 Euros que cubra la duración total del viaje (original y 1 fotocopia A4).
6. Reservas del hotel o del tour por el tiempo total de viaje (original y 1 fotocopia A4). Si va a una casa particular, necesitará una carta ante notario en que su anfitrión se compromete a acogerle (con todas las consecuencias).
7. Justificantes de los recursos económicos propios
EN CASO DE CONSIDERARSE NECESARIO, LE PODRÁN SOLICITAR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL. NO DESCARTE LA POSIBILIDAD DE UNA ENTREVISTA PERSONAL.
No duden en realizar sus consultas al Consulado General de España en Lima
Calle Los Pinos, 490 – San Isidro – LIMA
Tel. +51-1-513 79 30
Fax. +51-1-422 03 47
Tiene detallada esa información en http://195.235.13.130/consulados/lima/visados/turismo.htm
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
15.06.06
Como le decía, és conveniente que se presente con tiempo ante el Consulado de España en Perú, por si el trámite demorara. Una vez concedida la visa de turista tiene 2 meses para recogerla.
No tenga ninguna duda, de que tiene que solicitarla, ya que Perú está includo en la “Lista común de terceros países a cuyos nacionales se exige visado en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) n.º 539/2001, modificado por el Reglamento (CE) n.º 2414/2001 y por el Reglamento (CE) n.º 453/2003”
Lo puede consultar en
http://www.mae.es/NR/rdonlyres/4A50A9F0-7DC0-4B98-A041-B1C6F27216B2/208/ANEJOI99999999999999999999999999999999999999999999.pdf
(no hay error, son todos eso números)