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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juana Lozano Soto

¿Qué trámites tengo que hacer para dar constancia de la creación de delegaciones dependientes de una asociación??

07.02.07

¿Es necesario que la constitución de una delegación quede aprobada por Asamblea General o por Junta Directiva?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Bertha Argueso Herrmann

Protectora de animales y plantas

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.07

1ª que conste en acta de vuestra asoación
2º comunicarlo al registro de asociaciones, tendreis que enviar un certificado del acta donde conste.
3ª Comunicarlo al Ayuntamiento donde habéis abierto las delegaciones, para que os tengan en cuenta dentro de sus asociaciones.

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#2

Opinión anónima

08.02.07

Pues dependerá de lo que dispongan sus estatutos. Si éstos atribuyen la competencia a la Asamblea, será ésta la que debe adoptar el acuerdo cumpliendo los requisitos de convocatoria, quórum y mayoría.-
Si la atribuyen a la Junta, ésta adoptará el acuerdo , igual que antes, con los requisitos que figuren en los estatutos.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.07

Es un trámite sencillo. En cualquier caso, en este servicio de asesoría tienen consultas anteriores sobre este tema que les podrán orientar:

“Pasos a seguir para abrir una delegación “
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=1482

“¿Qué requisitos son necesarios y cuál es el procedimiento para abrir una delegación de una ONG en otra provincia? “
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=2000

“¿Qué trámites debemos seguir para abrir una delegación de nuestra asociación en la misma provincia?”
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=2153

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#4

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.07

Juana, mis compañeros ya te han asesorado bien. Deberéis dar de alta la entidad en los registros de entidades de cada ayuntamiento y de cada nueva comunidad autónoma, si es el caso, donde abráis una sede. En cada sede será importante que conservéis copias compulsadas de la documentación básica de la entidad: carta fundacional, CIF, estatutos, registro, posibles altas en Seguridad Social y Hacienda si tenéis trabajadores, etc.

Saludos cordiales,

Montse de Paz
Fundación ARSIS
montse@arsis.org

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#5

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

12.02.07

Entiendo, que su entidad está inscrita en el Registro de Asociaciones de Sevilla, por lo que será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2006, de 23 de junio de Asociaciones de Andalucía (BOJA número 126, de 3 de julio de 2006).
Sin conocer sus estatutos, lo que corresponde es aprobar la apertura de la nueva delegación conforme al procedimiento estipulado en los mismos.
En cualquier caso, antes de realizar ese procedimiento, deberán comprobar que dicha apertura no suponga una contradicción con algún artículo estatutario, especialmente en cuanto a los fines y ámbito de actuación se refiere. Si fuera necesario, deberán enmendar sus estatutos y tonificárselo al Registro de Asociaciones correspondiente.
Así, si su ámbito de actuación estuviera estatutariamente limitado a un municipio, y su nueva delegación estuviera en otro, deberán ampliar su ámbito a su nueva situación.
Otro tanto si abrieran sede fuera de la provincia de Sevilla.
Encontrarán la información de ambos procedimientos
(enmienda estatuaria y comunicación de apertura de nueva delegación) en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública:
http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/

Documentación necesaria para la Inscripción de apertura, cambio o cierre de delegaciones:
-Solicitud de inscripción (original y copia) que se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública correspondiente al domicilio de la asociación. Se acompañará copia del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad de los representantes de la entidad. Asimismo, se identificará la asociación, denominación, domicilio y el código de identificación fiscal.
-Certificación del acta de la reunión del órgano competente (2 originales) en la que se haya acordado la apertura, cambio o cierre de delegaciones.
-Certificación del acta de la asamblea general en la que se nombró la ultima Junta Directiva (2 originales), firmada por el secretario y el presidente. Deberá contener el nombre, apellidos, D.N.I. y cargo que ocupan cada uno de los miembros de la misma (razón social, domicilio y persona física representante con sus datos identificativos, las personas jurídicas).

Tan sólo un matiz: si esa nueva sede estuviera fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pasarán a ser una asociación de ámbito supra-autonómico, por lo que deberán (además de enmendar sus estatutos) solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
En ese caso, deberéis de seguir el procedimiento establecido en:
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/

Eso sí, en el momento en que estéis inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones, la apertura de nuevas delegaciones en cualquier comunidad autonómica, la deberéis de notificar únicamente a este Registro, ya que conforme al artículo 52.c del REAL DECRETO 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, “El Registro Nacional de Asociaciones comunicará al registro autonómico de asociaciones que corresponda el establecimiento o apertura de delegaciones dentro de su territorio por asociaciones de ámbito estatal, supraestatal o internacional.”
El procedimiento lo encontraréis en:
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/establecimientos.html

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#6

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

16.02.07

De mi consideración:
Todas las decisiones que con carácter extraordinario vayan a afectar al régimen jurídico de la Asociación, deben aprobarse en la Asamblea General, máximo órgano de gobierno de la misma. La Junta Directiiva no es más que el órgano de representación de los intereses asociativos, limitados a la función de ejecución de las directivas y acuerdos adoptados por la Asamblea General.
Normalmente, la posibilidad de apertura de delegaciones es una cuestión que se trata en los estatutos de casi todas las asociaciones, pero si asi no sucediera en sucaso, deben modificarse para recoger dicha posibilidad, para lo cual se necesita convocar la Asamblea General para que acuerde dicha modificación, hecho éste que puede realizarse simultáneamente al acuerdo de apertura material de dicha delegación.
Debe tenerse en cuenta que la apertura de delegaciones constituye un supuesto de inscripción el el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, (artículo 28.1.f) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación), si la Asociación es de ámbito nacional, o en su caso en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma donde se encuentre inscrita la Asociación.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

solucionesong.org
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