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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Mª Hernández Fernández

¿Qué trámites tenemos que realizar para cambiar de domicilio la sede?

15.04.08

Mi organización cuenta con una sede en la provincia de Toledo y quisiéramos cambiar el domicilio de la misma. Suponemos que con decirlo mediante un escrito al registro de asociaciones de Toledo será suficiente ¿no? ¿habría que realizar algún otro tipo de trámite?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.04.08

Hola. Hay que hacer una modificación de estatutos y luego la inscripción de esta modificación en el registro. ver http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion
un saludo. NH

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

16.04.08

Como entidad de ámbito regional, encontrarás la información en http://sacm.jccm.es/Siaci/descripcion.asp?CodigoServicio=673

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#3

Opinión anónima

17.04.08

Si su entidad es de ámbito autonómico o inferior, los requisitos vendrán establecidos en el Registro de la Comunidad Autónoma. No obstante, si el cambio afecta exclusvamente al domicilio, sin alterar el ámbito territorial, por analogía con el Registro Nacional de Asociaciones, tales requisitos seguramente serán los siguientes:

El plazo para presentar la solicitud de inscripción es de un mes, que se cuenta desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación en Asamblea Extraordinaria. A tal fin, será necesario que tanto la convocatoria, como la celebración de la Asamblea, se hayan ajustado a las previsiones estatutarias, incluidos los requisitos de quórum y mayorías.-

La solicitud, dirigida al Registro de Asociaciones en el que figure inscrita la entidad, comprenderá la identificación del solicitante, incluido el NIF, con el cargo que ostenta en la entidad; la identificación de la entidad, incluido el CIF, con el domicilio, dominio de Internet si lo tiene, número de inscripción en el registro y la descripción de la documentación que se acompaña, junto con la petición concreta que se formula y el documento acreditativo del pago de la tasa.-

Para acreditar la reforma estatutaria, se puede aportar Acta de la reunión de la Asamblea, o bien un certificado de de ésta (opción más recomendable) expedido por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.-

Obviamente, habrá que comunicar el cambio de domicilio también a la delegación de hacienda estatal y a la autonómica, y demás organismos públicos que tengan alguna relación con la entidad al tiempo de efectuar el cambio.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.04.08

Estimada Ana M.ª: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: sin perjuicio de lo vertido por mis compañeros/as de portal sobre tu pretensión, puedo añadir a lo dicho por los mismos que las modificaciones estatutarias deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones, en vuestro caso, en el Registro de Asociaciones competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sujetándose a los mismos requisitos que la inscripción de vuestro estatutos, tal como lo establece el art. 7.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 12 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, estándose a lo dispuesto en los artículos 10, 24 y 30 de dicho texto legal.
Ahora bien, el artículo 7.1. dispone que la modificación “deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes”, siendo dudoso este precepto legal, puesto que el plazo de un mes viene dado para que se presente en el Registro de Asociaciones el acta en que se recoja el acuerdo de modificación contado a partir del día en que tuvo lugar la Asamblea, o, en su caso, es el plazo para que, una vez presentada el acta en el Registro, se decida, reduciéndose así el plazo de tres meses que establece el artículo 28.1. de la Ley de Asociaciones para que se entienda estimada la resolución que hubiese podido adoptarse. Esta última es la interpretación más correcta, puesto que no se fija un plazo para la presentación de la modificación, como tampoco existe para presentar los estatutos, aunque, eso sí, mientras haya tenido lugar la inscripción no producirá efectos la modificación.
En la Comunidad de Castilla-La Mancha, salvo error u omisión, la competencia en materia de asociaciones la tiene atribuida la Consejería de Administraciones Públicas. Secretaría General. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sita en Avda. de Portugal, s/n .-
45071 TOLEDO
Tfno: 925 26 62 00 (Centralita)
Fax: 925 26 62 66 (Consejería de Administraciones Públicas)
Página Web: www.jccm.es
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestr labor.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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