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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Mª Hernández Fernández

¿Qué trámites tenemos que hacer para abrir una nueva sede en nuestra Comunidad Autónoma?

23.05.09

Quisiéramos abrir una nueva sede en nuestra Comunidad Autónoma.
Desearíamos saber qué trámites son los que tendremos que realizar.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.06.09

Estimada Ana María: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, en Castilla La Mancha, salvo error u omisión, no existe una Ley autonómica que regule el derecho de asociación, siendo, por lo tanto, de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones (BOE nº 306, de 23 de diciembre) y demás disposiciones concordante en la materia.
Partiendo de lo dispuesto, al plantearnos en tu consulta la apertura de una nueva sede en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los trámites administrativos de carácter registral vienen establecidos en los arts. 13 y 14 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, a saber:
Artículo 13. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
-En el plazo de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de apertura o de cierre de delegaciones o establecimientos de una asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones -entiéndase, Registro de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 14. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones -Registro de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha-.
2. Junto con la solicitud deberá acompañarse el acta de la reunión o el acuerdo adoptado, según se haya determinado en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, sobre la apertura o el cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación, en la que deberá constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
a) La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba su apertura.
b) La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la delegación o establecimiento que se cierra, en el caso de que se inscriba su cierre.
3. En el caso de que se acuerde la apertura de una o varias delegaciones o establecimientos y, a su vez, el cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, deberán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.
Estos trámites registrales deben de efectuarse ante la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en concreto, en el Registro de Asociaciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Administraciones Públicas en Cuenca, al tener vuestro domicilio social en dicho municipio. La dirección es la siguiente: Glorieta González Palencia, s/n 16071 – CUENCA. Tfno: 969 17 83 96 (Centralita) / 969 17 88 70 (Asociaciones)
Fax 969 17 88 76
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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