Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué trámites tendríamos que hacer para nombrar a este cooperante como Apoderado legal de la ONG en el extranjero?
09.04.14
Hola,
Somos una ONG de Barcelona y trabajamos desde hace casi 20 años en proyectos de desarrollo. Los proyectos son gestionados en el terreno por un cooperante que tiene contrato laboral con nuestra organización, aunque también tiene un cargo (voluntario/no remunerado) en la ONG contraparte. Él es español y está nacionalizado en el país. ¿Qué trámites tendríamos que hacer para nombrarlo como Apoderado legal de la ONG en el extranjero? ¿Cuáles serían sus responsabilidades? No disponemos de ningún acta o poder notarial ¿es necesario?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
09.04.14
Tendrías que otorgar un poder de representación en favor de esa persona, con la amplitud y facultades que consideréis opurtuno. Puesto que el poder deberá otorgarse ante Notario, en las notarias disponen de modelos de poderes con las distintas facultades. Lógicamente, ese apoderamiento tendrá que ser el resultado de un acuerdo en ese sentido en la Asamblea general de vuestra entidad.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
09.04.14
En una situación similar en la que participe, no fue necesario la delegación en el país, también fue en un país sudamericano que debido a la particularidad de sus relaciones con España no se si su caso será extrapolable a otros paises.
Un saludo.
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
10.04.14
Hola,
solo necesitas dar al apoderado un poder que sea válido en el pais de destino. Un poder notarial español necesitará la Apostilla de la Haya para ser válido en los paises que sean parte del tratado.
Otra posibilidad es un poder expedido por la oficina consular del pais de destino en España.
En tu caso yo preguntaría en el pais de destino o en el consulado para que te sugieran lo que les parezca más fácil.
Saludos,
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
14.04.14
En este caso, es preciso otorgar un poder bajo acta notarial o atraves, de un abogado, especificando clausulas y condiciones en dicha acta. Y la cual, ha de ser, legalizada o compulsada, atraves de las oficinas administrativas de las embajadas o oconsulados de destino del apoderado;