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Consulta formulada por:
¿Qué trámites hay que seguir para que una asociación que está dada de alta en Canarias puede darse de alta también en Madrid?
22.04.05
¿Qué trámites hay que seguir para que una asociación que está dada de alta en la comunidad de Canarias puede darse de alta en la comunidad de Madrid?.
Muchas gracias.
Respuestas
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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22.04.05
Si van a abrir una nueva sede en otra comunidad autónoma, significa que su ámbito de acción va a dejar de ser principalmente autonómico o local, al pasar a tener presencia permanente fuera de su comunidad autónoma.
Por ello, deberán realizar los trámites necesarios para ser reconocidos como asociación nacional o de ámbito suprautonómico, deberán enmendar su ámbito de actuación (y según el caso puede que también los fines), de acuerdo a las disposiciones incluidas en sus estatutos, para que éstos estén en consonancia con su nueva proyección. Una vez cumplido ese trámite, procederán a inscribirse con sus nuevos estatutos en el Registro Nacional de Asociaciones.
Encontrarán los trámites en la página web del Ministerio de Interior: http://www.mir.es/sites/mir/pciudad/asociaciones/inscripcion/
E igualmente, hallarán más información en la consulta “¿Cómo puede pasar a ser de ámbito estatal una asociación autonómica?” en
http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=1428
Una vez se hayan inscrito en el Registro Nacional, deberán realizar los trámites de apertura de la delegación en Madrid, notificándoselo igualmente al Registro Nacional.
Encontrarán más información sobre el tema en “Pasos a seguir para abrir una delegación” http://www.solucionesong.org/foro_experto.asp?id_consulta=1482
Y “¿Cómo abrir delegaciones de nuestra organización?” en
http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=453
De todos modos, al inscribirse como entidad de ámbito nacional, tengan presente, que ya existen otras asociaciones con denominaciones parecidas, como es el caso de la gaditana “Asociación Gaditana de Profesionales Solidarios, AGAPROS” o la que más puede interesarles a ustedes “Asociación Profesionales Solidarios de España, SOLIRED” de ámbito nacional:
el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002 deja claro que la denominación de la asociación no podrá coincidir o asemejarse al de cualquier otra persona jurídica pública o privada.
Queda un poco bajo el criterio arbitrario del funcionario de turno, pero si les dieran dificultades para inscribirse con su nombre, pueden solucionarlo solicitando autorización a dicha asociación.
un cordial saludo,
Álvaro Ortega Santos
http://www.unesco.org.uy/correo?recipient=alvaro
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Asesor particular
22.04.05
Claro que si su consulta no se refiere al trámite de apertura de una delegación, sino tan sólo al procedimiento de inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones, procedan a la enmienda estatutaria e inscripción, tal y como les detallaba anteriormente, no siendo necesario para su inscripción la apertura de delegación alguna.
Un cordial saludo
Opinión anónima
24.04.05
De acuerdo con mi compañero Alvaro. Es necesario convocar asamblea extraordinaria, en cuyo orden del día deberá figurar la modificación de Estatutos en cuanto al ámbito de actuación de la entidad. Tanto la convocatoria como la celebración de la Asamblea y la adopción del acuerdo, deberán realizarse en los términos previstos estatutariamente. Al tratarse de CCAA diferentes, Canarias y Madrid, la asociación pasa a tener ámbito nacional. También será necesario, en su caso, y como dice Alvaro, modificar los fines, para adecuarlos al nuevo ámbito territorial.-
Una vez acordada la modificación estatutaria, deberán inscribirla en el Registro en el plazo de un mes.-
Esta respuesta no es vinculante.-