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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pierangelo Vallaperta

¿Qué trámites hay que realizar para reclamar por vía administrativa una subvención?

31.10.12

Hola,

Tenemos una subvención por convenio de un Ayuntamiento que queremos reclamar por vía administrativa. Nos gustaría saber qué trámites tenemos que realizar y cuánto tiempo y dinero puede suponer.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

31.10.12

Hola,
En el procedimiento administrativo no es necesaria la asistencia de técnicos en derecho (abogado, procurarador…). El ciudadano con capacidad de obrar y legitimado puede actuar por sí mismo.
El ciudadano puede iniciar el procedimiento mediante una solicitud en la que formule una petición concreta
Para iniciar un procedimiento puede hacerlo mediante un simple escrito o solicitud que contenga los requisitos siguientes:
•Nombre y apellidos de la persona que formula la solicitud (y, en su caso, de su representante).
•Lugar de notificaciones o medio de practicarlas (fax, ...).
•Lugar y la firma del solicitante.
•Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
•El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige
Te adjunto un modelo para el escrito.

Un saludo
Teresa

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

31.10.12

Como dice la compañera, en vía administrativa el administrado puede, y es lo habitual, comparecer directamente, sin que sea necesaria la asisentencia de abogdo o procurador. Cuestión distinta es que, por la difilcultad del asunto, el reclamante considere oportuno asesorarse o encargar la reclamación a un profesional, cuyos honorarios dependerán de diversas circunstancias, como la cuantía de la reclamación, la complejidad de la misma…; en este caso, y siendo las posibilidades de éxito de la reclamación escasas, según entiendo y sobre todo por las dificultades financieras por las que atraviesan las distintas administración públicas, considero que lo más adecuado es que seáis vosotros mismos quiene enfoquéis vuestra reclamación, mediante el formato, por ejemplo, que indica la compañera. Si ha habido resolución desestimatoria o denegatoria de la subvención, el recurso que cabrá será de reposición o de alzada (lo comprobaréis simplemente analizando la resolución objeto de reclamación); si por el contrario aún no habéis obtenido resolución de vuestro expediente, debéis requerir a la administración para que se pronuncie.
La vía contencioso-administrativa (vía judicial) sería posterior a la administrativa y en este caso sí será necesaria la asistencia de de procurador y/o abogado.

Saludos y suerte.

Juan González Martín-Palomino.

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