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Consulta formulada por:
¿Qué trámites hay que realizar para que podamos acceder al reparto social de las retenciones del IRPF en las declaraciones de Hacienda?
08.04.15
Buenos días,
Escribo desde una fundación. Si por el hecho de ser fundación somos entidad de utilidad pública, ¿Qué requisitos debemos tener?, ¿Qué trámites hay que realizar para que podamos acceder al reparto social de las retenciones del IRPF en las declaraciones de Hacienda?
Gracias, prestáis un importante servicio.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
08.04.15
La utilidad púbica es un procedimiento específico de las asociaciones, si bien las fundaciones pueden acceder directamente a los mismo beneficios que los que pudieran dimanarse de la utilidad pública. Entre ellos optar por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, que supone importantes ventajas fiscales, vía principalmente de exenciones en determinados impuestos, y la posibilidad de que los donante puedan desgravarse en su impuesto personal por los donativos efectuados a la entidad sin fin de lucro acogida a la Ley 49/2002.
En cuanto a la posibilidad de que vuestra entidad pueda acceder a las subvenciones estatales para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, perfectamente lo puede hacer, en cuanto que esté legalmente constituida, inscrita en el registro correspondiente, carezca de fin de lucro y los posibles beneficies se inviertan en fines sociales. Además, los fines sociales deben encajar en las actividades consideradas financiables en la convocatoria.
Por lo que respecta al 2015, la Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, establece el plazo de presentación de solicitudes.
Debéis informaros con más detalle en cuanto a los requisitos y forma de entrar en la convocatoria, teniendo en cuenta que es el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad quien convoca la concesión de subvenciones estatales a entidades que realicen programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, durante el año 2015.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
08.04.15
Buenas tardes Cristina,
Tendréis que ver si las bases de la subvención se adapta de vuestros fines, entiendo que si. Por lo que lo que procede es que realicéis la solicitud/petición de la subvención. Se realiza desde una aplicación que el ministerio tiene en red.
Un saludo
Mariano Romero
Aportada por:
Economista especializado en Gestión de Asociaciones
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Asesor particular
09.04.15
Tienes la información en la Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
En la página del Ministerio tienes la información aquí:
http://www.msssi.gob.es/ciudadanos/infAdministrativa/ayudas/ayudas2015.htm
Las instrucciones para descargar el programa informático necesario para realizar la solicitud lo tienes en el siguiente enlace:
http://www.msssi.gob.es/ssi/sigesan/instalacion.htm
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de las bases, que fue el 31 de marzo, así que sería hasta el 30 de abril.
Un saludo.