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Consulta formulada por:
¿Qué trámites hay que realizar para que el vicepresidente asuma las funciones de presidente en ausencia de éste?
06.03.07
El presidente de nuestra asociación se encuentra ausente por razones de trabajo. ¿Qué pasos legales hay que dar para que el vicepresidente ostente la representación de la asociación y asuma todas las funciones de presidente hasta la vuelta de éste?
Muchas gracias.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
06.03.07
Aplicar los estatutos de la Asociación.
Muy buena
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
06.03.07
en los Estatutos que regulan vuestra Asociacion, deben estar previstas las funciones del Presidente y del Vicepresidente, y otros cargos directivos. Por lo general, en las funciones de Vicepresidente esta la de sustiutuir al Presidente en ausencia del mismo. Si quereis, podeis solicitar una carta al Presidente que indique que esta fuera por motivos laborales, y asi quedara documentada la sustitucion por el Vicepresidente
Saludos
Opinión anónima
06.03.07
La sustitución del presidente por parte del vicepresidente se asume de modo directo sin necesidad de trámite legal expreso cuando se produce el supuesto previsto de representación (ausencia del presidente por enfermedad, motivos laborales…).
Muy buena
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
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Asesor particular
06.03.07
De mi consideración:
Miguel: pues muy sencillo; basta con que conste tal facultad en los Estatutos de la Asociación, y en tal caso, el Vicepresidente asumirá de facto las funciones reservadas al Presidente, y en las transacciones del tráfico jurídico-económico de la Asociación, deberá hacerse constar “por ausencia del Presidente”.
Así mismo, para la disposición de fiondos de la Asociación, deberá estar el Vicepresidente autorizado con carácter solidario
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
07.03.07
Estoy de acuerdo con los compañeros; es habitual que en los estatutos figure que el Vicepresidente asume las funciones del presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Si tal es el caso, el vicepresidente asume la función sin más trámite, aunque también puede convocarse Junta Directiva y adoptar el acuerdo en aplicación del artículo correspondiente de los estatutos.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Miembro de CEAR-SUR
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Asesor particular
07.03.07
Tiene que estar previsto en los Estatutos la sustitución entre esos cargos de la Junta Directiva y las causas.
A los efectos de garantizar la eficacia de los actos que adopte y ejecute el Vicepresidente en funciones de Presidente, éste último debería comunicar por escrito a la Junta Directiva el motivo por el que debe producirse la sustitución y el período de duración de la misma.
Suficiente
Aportada por:
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Asesor particular
08.03.07
Estimados Señores:
Los Estatutos de su Asociación tienen que prever los supuestos de ausencia de los miembros del órgano de gestión y representación. No obstante, aunque no es un requisito indispensable sí es muy conveniente para alcanzar una completa estructura organizativa legal la existencia de un Reglamento de Régimen Interno que desarrolle los Estatutos de manera suficiente.
Saludos
Opinión anónima
29.03.07
Lo primero es revisar el estatuto, porque de ahi se desprenden los mecanismos y ly los pasos necesarios para aquello.
Por lo general el Presidente renuncia y envia la carta a la Directiva, esta la aprueba y se resuelve que el Vicepresidente asuma las Funciones de Presidente, posteriormente se registra este hecho.