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Consulta formulada por:
¿Qué trámites hay que realizar para poder vender libros editados por nosotros?¿Es necesario el alta en el IAE?
03.07.06
Nos gustaría saber qué trámites hay que realizar para poder vender libros editados por nuestra fundación. ¿Es necesario el alta en el IAE si los fondos recaudados se destinan a financiar actividades nuestra entidad?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
06.07.06
Madrid a 6 de julio de 2006
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
La Ley 39/1988 y su Texto Refundido dictan como hecho imponible del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, y como sujeto pasivo entre otras, las personas físicas o jurídicas.
Se consideran que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Según mencionan en su consulta, la entidad va a editar y vender libros, y por estas actividades debería darse de alta en el IAE, al ser una actividad empresarial. No influye el que los beneficios de esta actividad repercutan en la actividad social.
Deben presentar modelo de alta en el IAE mediante el modelo 036, en el que también se solicitan las exenciones.
Si la entidad no está acogida a la Ley 49/2002, o las explotaciones que realizan no están exentas según está Ley, estará exenta del pago de IAE los dos primeros años que inicien el ejercicio de su actividad (art. 83.1 b) de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales). Esta exención tiene carácter rogado.
La Ley de Haciendas Locales también regula en su art. 83.1 c), la exención para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (el caso de la entidad consultante) que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. En este caso también estarán exentos de este tributo.
Si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que regula el régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos, las explotaciones económicas que dicha Ley considera exentas en su artículo 7 estarán exentas de tributación en el IAE. El citado artículo 7.9 declara exentas las explotaciones económicas de edición y venta de libros.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Aportada por:
Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS
Trabaja en:
Asesor particular
21.07.06
ESTIMADOS COMPAÑEROS;
Estoy totalmente de acuerdo con Alfonso en su análisis de la consulta realizada por vosotors.
Únicamente deciros que toda acti¡vidad que realiceis necesita un alta en el I.A.E. y que en principio teneis que declarar IVA.
sin más, un cordial slaudo