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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ruth Hernández Paredes

¿Qué trámites debemos seguir para abrir delegaciones de nuestra asociación?

08.10.15

Hola,

Nuestra Asociación sin Ánimo de Lucro está constituida a nivel estatal, pero necesitamos tener delegaciones en otras Comunidades Autónomas manteniendo el mismo CIF.

¿Nos podéis decir cuales son los trámites que hay que hacer y donde?

Gracias

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Respuestas

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.10.15

Estimada Ruth: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto a la aportación que le traslada mi compañera Blanca, en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa que está inscrita, a nivel declarativo, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siendo de aplicación a la misma, en este supuesto en ciernes, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registro de Asociaciones.
De conformidad con lo expuesto, es de aplicación al objeto de esta consulta los siguientes preceptos legales establecidos en la Ley Orgánica 1/2002:
Artículo 7. Estatutos.
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades”.
Artículo 11. Régimen de las asociaciones.
“1.El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma”.
Del tenor de los preceptos legales expuestos, siempre y cuando los estatutos asociativos como manifestación de la potestad autoorganizatoria no hayan establecido un ámbito territorial que acoja al que desea implantarse las delegaciones de la asociación, de suyo, tendréis que llevar a cabo una modificación estatutaria tal como menciona el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”.
Sentado lo anterior, de tener que efectuarse la modificación estatutaria la misma vendría dada conforme al apartado primero del artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, debiendo ser objeto de inscripción dicha modificación en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo por la Asamblea General en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior -http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/modelos-de-solicitud/asociaciones/modelos-para-inscripciones-en-el-registro-naciona-, tal como determinan los arts. 13 y 14 del Real Decreto 1497/2003:
Artículo 13. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
“En el plazo de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de apertura o de cierre de delegaciones o establecimientos de una asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones.”
Artículo 14. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
“1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
2. Junto con la solicitud deberá acompañarse el acta de la reunión o el acuerdo adoptado, según se haya determinado en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, sobre la apertura o el cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación, en la que deberá constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
a.La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba su apertura.
b.La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la delegación o establecimiento que se cierra, en el caso de que se inscriba su cierre.
3. En el caso de que se acuerde la apertura de una o varias delegaciones o establecimientos y, a su vez, el cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, deberán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Ruth Hernández Paredes

19.10.15

Muchas gracias por la información.

Un saludo

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#4

Respuesta del participante:

Ruth Hernández Paredes

19.10.15

Muchas gracias por la información.

Un saludo

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