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Consulta formulada por:
¿Qué trámites debemos hacer para tener delegaciones territoriales?
15.02.18
Hola:
¿Cómo podemos hacer para que nuestra asociación tenga delegaciones territoriales?
¿Cómo se incorporaría a los estatutos?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
17.02.18
Estimado Enrique: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, partimos de una entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siendo de aplicación a la misma lo establecido en la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos
h) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.”
De acuerdo con lo expuesto, y partiendo de una entidad asociativa cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, para que la misma pueda tener delegaciones territoriales, ha de estarse a lo dispuesto en los arts. 53 y 54 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones,a saber:
Artículo 53. Plazo de presentación de la solicitud.
“La solicitud de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, un mes en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo.”
Artículo 54. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
“1. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación y su fecha, e indique el domicilio social de la delegación o establecimiento a que se refiere la solicitud.
2. Cuando simultáneamente se proceda a la apertura y cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, se harán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.
3. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de delegaciones y establecimientos, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com