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Consulta formulada por:
Jose Miguel Fernández Martínez
¿Qué trámite hay que hacer para conseguir la exención de IVA?
03.04.18
Hola:
Somos una ONG legalmente constituida y declarada de utilidad pública.
Cuando el banco con el que trabajamos nos carga una comisión, por ejemplo, al hacer la remesa mensual de recibos, nos hace a la vez un cargo del 21% sobre la comisión, en concepto de IVA.
Tengo entendido que las entidades no lucrativas están exentas de pagar IVA. ¿Qué trámite hay que hacer para conseguir esta exención?
Muy agradecido de antemano.
José M Fernández
Respuestas
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
04.04.18
Buenos días
La exención no se aplica al IVA que otros les repercuten, sino a que ustedes no tienen que repercutirlo en determinadas actividades o servicios, o sea, no le ponen IVA a sus propias facturas. En otras palabras, toda compra o servicio no exento de IVA (las comisiones del banco, los materiales que ustedes compran, el pago de los transportes, etc.) debe llevar IVA, independientemente de si ustedes deben repercutir un IVA o no.
Cuando no deben repercutir un IVA (esto es, cuando están exentos) la entidad se comporta como «consumidor final», el IVA se transforma en un gasto más; no pueden «recuperarlo» (deducirlo) en Hacienda pero tampoco tienen que pagar nada extra.
La exención tampoco es para todas las actividades que realiza la entidad, sino para una serie de actividades tasadas por la ley. En esos casos, a veces se declara exenta la actividad sin importar quién la realiza (sea una ESAL o una sociedad mercantil) y otras veces se exige que la entidad tenga «carácter social» (con lo que solo las ESAL tienen exención).
Por poner un ejemplo:
-La entidad de ustedes tiene un programa de «asistencia a refugiados y asilados» por el que cobran, ese cobro irá sin IVA (porque son una entidad de carácter social).
-Editan un libro sobre sus actividades y lo venden como estrategia de divulgación y captación de fondos. Las ventas de ese libro irán con IVA. Además, han sacado unas camisetas, chapas y otras cosas que venden con el fin de obtener fondos. Todas esas ventas llevan IVA necesariamente.
Una actividad estaría exenta y las otras no.
Sobre el procedimiento (que no es tal), el colaborador Jiménez Puertas contestó una pregunta dando amplia información sobre el tema que le recomiendo leer.
Espero que esto aclare un poco el tema.
Un saludo
Respuesta del participante:
Jose Miguel Fernández Martínez
04.04.18
Muchísimas gracias por su pronta respuesta, entiendo perfectamente su explicación y veo que no podemos librarnos del IVA que nos cobra el banco.
Muchas garcias de nuevo.
Opinión anónima
08.04.18
1)Las aportaciones de los socios (en una asociación), ¿irían a la cuenta 720 u a otra?
2)Los gastos por comprar libros contables, material de oficina, apartados de correo a qué cuentas se contabilizarían?
Saludos
Opinión anónima
08.04.18
1)Las aportaciones de los socios (en una asociación), ¿irían a la cuenta 720 u a otra?
2)Los gastos por comprar libros contables, material de oficina, apartados de correo a qué cuentas se contabilizarían?
Saludos