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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marina Martin Rodriguez

¿Qué tipos de contratos laborales podemos hacer las Asociaciones sin ánimo de lucro al personal que trabaja para nosotros?

15.06.04

Nos gustaría saber qué tipos de contratos laborales podemos hacer las Asociaciones sin ánimo de lucro al personal que trabaja para nosotros. ¿Existe alguno específico?

Por otro lado, esperamos ser pronto declarados como de Utilidad Pública. ¿En qué puede afectar esto a las contrataciones?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.06.04

Estimada amiga:
No existen contratos específicos a utilizar por las ONGs, así que en función de las peculiaridades de los puestos a cubrir así debéis usar los modelos actuales vigentes. Prácticamente están todos y se pueden consultar con sus características en http://www.inem.es, encontrareis contratos con distintos tipos de bonificaciones, generalmente en función de las características de la persona que contrate y el tiempo de contrato, duración etc.
Respecto a la utilidad pública se ha de tener en cuenta si se va a contratar a algún miembro de la junta directiva y en calidad de que va a ser contratado, ya que esto si puede influir en ello.
Un saludo

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#2

Opinión anónima

24.06.04

Respecto a la primera cuestión, las asociaciones pueden celebrar los mismos contratos laborales que cualquier otra persona física o jurídica, es decir, la asociación es el empleador, con independencia de que tenga o no ánimo de lucro, y como tal empleador viene obligada a cumplir el régimen laboral general a fin de respetar los derechos de los trabajadores. En este punto no hay diferencia entre una asociación y, por ejemplo, una sociedad anónima, pudiendo celebrar cualquiera de las modalidades contractuales que existen en la actualidad (contrato indefinido, temporal, a tiempo parcial, etc.).-
En cuanto a la segunda cuestión, existe una limitación respecto a la contratación de los cargos directivos, ya sea en régimen laboral (que es lo que usted plantea) o en régimen mercantil o de cualquier otra índole. Si se contrata a un cargo directivo, es necesario que su retribución no proceda de fondos o subvenciones públicas, sin perjuicio del derecho a reembolso de os gastos debidamente justificados.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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