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Consulta formulada por:
¿Qué tipo de IVA debemos aplicar en un servicio de atención ciudadana? ¿Podríamos estar exentos o alguna reducción o deberíamos aplicar el 16%?
05.12.07
Nos han pedido un presupuesto para un servicio de atención ciudadana. Nuestra duda es si este servicio está exento de IVA por algún supuesto del artículo 20 o si hay algún tipo reducido por ser una entidad sin ánimo de lucro que tiene las exenciones concedidas de IVA. ¿Sería de aplicación el artículo 91.Uno.2.9º del IVA 37/1992?
Por otro lado estamos dados de alta en el epígrafe 9669 “Otros servicios culturales ncop” del IAE y creemos que es el adecuado para realizar este servicio, ¿es correcto?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
10.12.07
Estimado Sergio, mi opinión es que el tipo de IVA al que debeis repercutir es el 16%, el tipo general.
Si en algunos supuestos atendéis a los grupos enumerados EXHAUSTIVAMENTE en el artículo 91.1.2.9 entonces podréis repercutir al 7%.