Consultas Online
![avatar](/img/defecto/usuarios/thumb.very_small.150_BLANCO_CHICO.jpg)
Consulta formulada por:
¿Qué tipo de IVA debemos aplicar en un servicio de atención ciudadana? ¿Podríamos estar exentos o alguna reducción o deberíamos aplicar el 16%?
05.12.07
Nos han pedido un presupuesto para un servicio de atención ciudadana. Nuestra duda es si este servicio está exento de IVA por algún supuesto del artículo 20 o si hay algún tipo reducido por ser una entidad sin ánimo de lucro que tiene las exenciones concedidas de IVA. ¿Sería de aplicación el artículo 91.Uno.2.9º del IVA 37/1992?
Por otro lado estamos dados de alta en el epígrafe 9669 “Otros servicios culturales ncop” del IAE y creemos que es el adecuado para realizar este servicio, ¿es correcto?
Gracias.
Respuestas
![avatar](/img/defecto/usuarios/thumb.very_small.avatar_anonimo.jpg)
![](/img/triangulo_bocadillo.gif)
Opinión anónima
10.12.07
Estimado Sergio, mi opinión es que el tipo de IVA al que debeis repercutir es el 16%, el tipo general.
Si en algunos supuestos atendéis a los grupos enumerados EXHAUSTIVAMENTE en el artículo 91.1.2.9 entonces podréis repercutir al 7%.