Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Sergio Davia

¿Qué tipo de IVA debemos aplicar en un servicio de atención ciudadana? ¿Podríamos estar exentos o alguna reducción o deberíamos aplicar el 16%?

05.12.07

Nos han pedido un presupuesto para un servicio de atención ciudadana. Nuestra duda es si este servicio está exento de IVA por algún supuesto del artículo 20 o si hay algún tipo reducido por ser una entidad sin ánimo de lucro que tiene las exenciones concedidas de IVA. ¿Sería de aplicación el artículo 91.Uno.2.9º del IVA 37/1992?

Por otro lado estamos dados de alta en el epígrafe 9669 “Otros servicios culturales ncop” del IAE y creemos que es el adecuado para realizar este servicio, ¿es correcto?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

10.12.07

Estimado Sergio, mi opinión es que el tipo de IVA al que debeis repercutir es el 16%, el tipo general.

Si en algunos supuestos atendéis a los grupos enumerados EXHAUSTIVAMENTE en el artículo 91.1.2.9 entonces podréis repercutir al 7%.

solucionesong.org
Un proyecto de