Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué tipo de información debemos poner en nuestra web para cumplir con la Ley de Transparencia?
13.04.15
Hola,
Como Fundación sin ánimo de lucro, ¿qué tipo de información debemos poner en nuestra página web para cumplir con la ley de transparencia?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
13.04.15
Hola Elena,
Te paso un par de consultas que te pueden ayudar:
¿Qué hay que incluir en la web de una fundación cuando entre en vigor la Ley de Transparencia?
¡Saludos!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
18.04.15
Estimada Elena: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le traslada mi compañera Blanca, cabe referir por mi parte que con fecha 10 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El objeto de esta Ley según su Exposición de Motios, es triple: “incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública – que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas-, reconoce y garantiza el acceso a la información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo- y establece las obligaciones de buen gobierno que tienen que cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento- el que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública”.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 1 de la indicada norma: esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que tienen que cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Con el fin de conseguir estos objetivos, se aprueba un texto formado por 40 artículos divididos en 3 títulos:
-Título I, dedicado a la transparencia de la actividad pública.
- Título II, dedicado al buen gobierno.
-Título III, dedicado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Pues bien, a excepción del título II dedicado al buen gobierno que entrará en vigor al día siguiente de su publicación 11 de diciembre de 2013, el resto de la regulación entrará en vigor al año de su publicación, es decir el pasado 10 de diciembre de 2014.
La regulación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, afecta directamente a las Administraciones Públicas, pero también a aquellas otras entidades que de conformidad con la normativa pertenecen al sector público, como lo son las Fundaciones Públicas y, aunque en menor medida, también afecta a aquellas entidades que a pesar de que son privadas reciben subvenciones o ayudas públicas por encima de ciertos importes.
Adentrándonos en el contenido de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en lo que respecta al Título I dedicado a la transparencia de la actividad publica, el artículo 2 de la meritada Ley establece el ámbito subjetivo de aplicación, es decir a qué entidades y organismos se aplica la misma, enumerando a las siguientes entidades:
1. Administración central, autonómica y local;
2. Seguridad Social y Mutua accidentes de trabajo;
3. Organismos autónomos, agencias estatales y entidades públicas con funciones de
regulación o supervisión de un determinado sector;
4. Entidades de Derecho Público vinculadas a la Administración y las Universidades;
5. Corporaciones de derecho público en relación con las actividades sujetas a Derecho
Administrativo;
6. Casa de su Majestad el Rey, Congreso, Senado e instituciones análogas;
7. Sociedades mercantiles participadas por entidades públicas en más de un 50%;
8. Fundaciones del Sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.
9. Asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades.
Del tenor del precepto legal expuesto, cómo se puede comprobrar el artícuo 2 alude a las Fundaciones del sector público. Por analogía con el resto de entidades y organismos incluidos en el ámbito subjetivo de esta norma, consideramos que dentro del concepto Fundaciones del Sector Público deben considerarse, tanto las fundaciones públicas estatales, reguladas en el artículo 55 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, como las fundaciones pertenecientes al sector público autonómico y fundaciones públicas locales, reguladas en sus correspondientes normas.
De otra parte, además de las entidades establecidas en el artículo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, a tenor de su artículo 3, también se aplica, a:
1. Partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales; y
2. Entidades privadas con o sin ánimo de lucro, entre las que cabe incluir las fundaciones privadas que perciban durante un año:
a. Ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 €;
b. Ayudas o subvenciones públicas que represente al menos al 40% del total de sus ingresos anuales que a su vez, como mínimo, represente la cantidad de 5.000 €.
Así pues, además de la Administración y organismos públicos, esta norma se aplica a las Fundaciones Públicas y entidades privadas fundaciones privadas, entre otras, que perciban subvenciones o ayudas a partir de un determinado importe.
Pero además, todas las entidades privadas entre ellas, las fundaciones privadas adjudicatarias de contratos del sector público, estarán obligadas a prestar información en los términos previstos en estos.
La primera obligación impuesta a las entidades anteriormente descritas es la relativa a la de publicar la información necesaria para garantizar la transparencia de las actividades de estas entidades. Esta publicidad se realizará en sede electrónica o páginas web, y respecto a entidades con presupuesto inferior a 50.000 € estas podrán hacerla a través de los medios dispuestos por la Administración Pública.
Respecto a las entidades privadas, incluyendo a las fundaciones privadas, que perciben subvenciones y ayudas públicas, las obligaciones se reducen a:
a. Todos los contrato, importe de licitación, número licitadores, adjudicatario, y modificaciones del contrato firmados con una Administración Pública;
b. La relación de los convenios, partes, objeto, plazo de duración, y obligaciones económicas convenidas firmadas con una Administración Pública;
c. Subvenciones y ayudas recibidas indicando su importe, objeto y beneficiarios;
Junto con estas obligaciones de información se instrumentalizan correlativamente, en garantía de la transparencia, la obligación de desarrollar un portal de “transparencia” a través del cual los ciudadanos puedan acceder a la información prevista, es decir que la información anteriormente descrita será de acceso a los ciudadanos. A título de referencia, le reenvío el link de enlace de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Científicas https://www.cnic.es/es/cnic/transparencia.php, donde podrá comprobar el cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y servirle, salvando las diferencias entre fundaciones públicas y privadas, para el desarrollo del portal de transparencia en la página web de vuestra fundación privada.
Así mismo, se regula un procedimiento sancionador en el que se prevé que el incumplimiento de las obligaciones anteriormente descritas supone la comisión de una infracción grave.
En cuanto al ejercicio del derecho de información ciudadana, es decir el acceso a los contenidos anteriormente descritos, se prevén límites totales o parciales, en salvaguarda de la Seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, secreto profesional y propiedad intelectual e industrial, protección de datos, etc., tal como determinan los arts. 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
En conclusión, respecto a las obligaciones de las entidades privadas, incluidas las fundaciones de carácter privado, a pesar de que la regulación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, va dirigida esencialmente a las entidades que dependen o vinculadas a la Administración Pública y organismos asimilados a ésta, existen obligaciones concretas respecto a todas las entidades privadas que perciban subvenciones o ayudas por encima de los 100.000 € (o que representan el 40% del total de sus ingresos anuales si superan los 5.000 €), éstas están obligadas a facilitar información respecto a:
- Todos los contratos, importe de licitación, número de licitadores, adjudicatario, y modificaciones del contrato firmados con una Administración Pública;
-Relación de los convenios, partes, objeto, plazo durada, y obligaciones económicas convenidas firmadas con una Administración Pública;
- Subvenciones y ayudas recibidas indicando su importe, objeto y beneficiarios.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com