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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

¿Qué tipo de entidad debemos constituir si queremos dedicarnos al apadrinamiento infantil?

25.08.04

Te traslado esta consulta que me ha llegado por mail, por si pudieras atenderla.

Queremos constituir una ONG que se dedique al apadrinamiento infantil. ¿Qué tipo de entidad es más aconsejable fundar?, ¿se entiende que esta actividad ha de quedar enmarcada dentro del concepto de cooperación al desarrollo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.08.04

Realmente no sé en que País va a operar la ONG. En Colombia tenemos dos tipos de instituciones sin ánimo de lucro, de una parte están las asociaciones, en donde su base es precisamente la asociación de la capacidad de trabajo, es decir, la agrupación de personas para trabajar en conjunto por un objetivo común. De otra parte tenemos las fundaciones, en las que ya no se involucra la capacidad de trabajo tanto como un capital que se destina para un fin determinado.

Por lo que entiendo acerca de cooperación internacional, cualquiera de las dos te viene bien, lo único que se debe determinar con claridad es el objetivo de la asociación o de la fundación que permita acceder a estos recursos.

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#2

Opinión anónima

26.08.04

Creo que algo muy importante es definir el objeto dentro del tema apadrinamiento si es en salud o en educación o en ambas o en otra vertiente. Ya la figura juridica que tu pais te permita para hacer una entidad sin animo de lucro y que pueda acceder a recursos de la cooperación inernacional. El apoyo de un abogado conocer de tus leyes es fundamental.

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#3

Opinión anónima

29.08.04

Efectivamente los temas de padrinazgo, en cuanto que sirven para apoyar el desarrollo de niños y comunidades de países en desarrollo, enmarca las actuaciones de las entidades dentro del ámbito de la cooperación al desarrollo.

Por lo que se refiere a la forma jurídica puede ser una asociación o una fundación.

Entre las ventajas de constituir una fundación se encuentra la transparencia derivada del control por parte del Protectorado de Fundaciones o el hecho de que las aportaciones que se hagan a la misma pueden ser deducidas en el IRPF (cosa que también sucede en el caso de las asociaciones declaradas de utilidad pública). Por el contrario se requiere disponer de recursos para constituir el capital fundacional y los trámites de constitución son más costosos.

Por contra una asociación es más fácil de constituir, por ello si optáis por la sencillez de los procedimientos de constitución o si los recursos económicos a invertir son limitados, deberíais optar por la asociación.

Un cordial saludo,

“Esta consulta no tiene carácter vinculante”

solucionesong.org
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