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Consulta formulada por:
¿Qué tipo de desgravación supone la donación de una empresa a una ONG?
28.03.14
Hola a todos/as,
¿Qué tipo de desgravación supone la donación de una empresa a una ONG?
Nuestra organización está registrada como ONGD en el AECID por lo que se que la desgravaciones para los socios puede ser del 25%, me gustaría saber si, no obstante se que no hay una ley de mecenazgo, las aportaciones de entidades privada pueden tener algunas ventaja en aportar dinero.
Además está registrada a nivel regional y nacional, y estamos exentado de IVA.
Un saludo y gracias
Buen fin de semana.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
28.03.14
Las donaciones que guarden relación con vuestros proyectos de cooperación internacional, gozarán como dices de una deducción del 25 % en la cuota del donante, en base o con fundamento en lo que tú llamas ley del mecenazgo (Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo). Esta deducción es de aplicación no sólo a los socios sino también a cualquier persona que colabore con vuestra entidad. Señalar no obstante, que si la donante es una persona jurídica, la deducción es de un 35% de su cuota íntegra.
Todo lo anterior, por supuesto, siempre que en vuestra condición de entidad inscrita en el registro de la AECI hayáis optado expresamente por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
Espero que os ayuden estos comentarios.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
31.03.14
Buenos días Vanesa,
Como dice el compañero, las empresas pueden desgravarse en su declaración del Impuesto de Sociedades el 35% de su donación.
Un saludo,
Mariano Romero
mromero@cuadre-dyg.es