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Consulta formulada por:
¿Qué tipo de deducciones tienen los donantes de una asociación de utilidad pública en Andalucía?
23.12.10
Hola,
¿Qué tipo de deducciones tienen los donantes de una asociación de utilidad pública en Andalucía?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936
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Asesor particular
23.12.10
Las mismas que en el resto de España.
En caso de cumplir los requisitos que establece la ley de IRPF puedes deducirlo en renta.
Mas información en www.aobauditoresonline.com
Opinión anónima
23.12.10
Buenos días:
En el IRPF si la asociación está acogida al Régimen Fiscal de la Ley 49/2002 la deducción será del 25% sobre la cantidad donada. Si no está acogida al Régimen Fiscal la deducción será del 10%.
Un saludo
Opinión anónima
23.12.10
Si el donante realiza el Impuesto de Sociedades puede deducir de la cuota íntegra ( minorada por otras deducciones y bonificaciones ) el 35% de la base de la donación siempre que la asociación esté acogida al Régimen Fiscal de la Ley 49/2002.
Un saludo
Aportada por:
ASPAYM-GRANADA
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Asesor particular
27.12.10
Me refería a si hay alguna diferencia del resto de España, por estar en Andalucía. Algún tipo de deducción propia de la Comunidad.
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
27.12.10
No existe a dia de hoy, ninguna ventaja fiscal para las ONG Andaluzas, con respeto a las de otras comunidades, o incluso a las de caracter nacional.
Tenga usted ene cuenta que la Legislacion sobre deducciones por donativos, es competencia del estado, y este crea esa legislacion de forma unitaria para todo el territorio nacional.
Saludos y feliz 2011.
www.jimenezpuertas.com