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Consulta formulada por:
¿Qué tipo de contrato sería el más adecuado para una relación en la que no existe compra venta sino mediación?
07.06.05
“Contraste” es una central de compras y ventas de bienes y servicios de la economía alternativa. La variedad de productos es muy grande y va desde los productos financieros al turismo pasando por la bioconstrucción o las energias renovables.
En la relación con los productores con los que no hay compra venta, sino mediación, el pago a “Contraste” se hace a través de un porcentaje sobre el precio.
¿Qué contrato o contratos serían los más adecuados para regular esta mediación de Contraste en beneficio de los productores?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
09.06.05
De los datos escuetos de la consulta, el contrato más adecuado sería, en principio, el de contrato de comisión mercantil, regulado en el artículo 244 del Código de Comercio, siempre y cuando ambas partes puedan tener la consideración de comerciantes. Si no, resultaría de aplicación el contrato genérico de mandato especial, regulado en los artículos 1.712 y siguientes del Código Civil,