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Consulta formulada por:
¿Qué tipo de contrato podemos hacer a este empleado que trabajará a tiempo parcial?
23.01.15
Hola,
Estamos barajando contratar a nuestro primer empleado, somos una asociación que tiene un año y poco de vida. La persona estará encargada de la gestión general de la organización, ejercerá de directora en España.
El contrato será a media jornada, por un importe de 500€ mensuales:
1.¿Que tipo de contrato se adapta mejor a nuestras necesidades?
2.¿Como calculamos lo que tenemos que pagar a la seguridad social?
3.¿Existe algún tipo de desgravación fiscal para ello?
4. ¿Nos tenemos que dar de alta en algún registro para contratar?
5.¿Como calculamos lo que tenemos que ahorrar para pagar el finiquito final, en caso de que tengamos que hacerlo?
En definitiva necesito toda la información para hacer esto de la mejor manera posible.
¡Muchas gracias por vuestra infinita ayuda!
Respuestas
Opinión anónima
26.01.15
Hola,
Te aconsejo consultar con un Graduado social, ya que es mucho más complicado de lo que puedas pensar.
En primer lugar el contrato tendrá que respectar el Convenio Colectivo, por lo tanto es muy importante que alguien os oriente y os diga cual es el Convenio que mas se adapta a vuestra situación. Y luego aplicar el salarios correspondiente. Suerte
Aportada por:
Responsable Área Laboral
Trabaja en:
Asesor particular
27.01.15
Hola Alvaro, trataré de responder alguna de tus preguntas, aunque.falta información:
1. Contratos: consulta la pág. del SEPE
a) indefinido a tiempo parcial, quizá os encaje alguno bonificado. Si no, el ordinario
b) en prácticas a tiempo parcial, si cumplen requitos.
c) para personas con discapacidad
- 500€ brutos, verdad? ¿14 pagas? Parece posible, pero hay que comprbarlo con el convenio colectivo de aplicacioón según la actividad de la entidad.
2. Coste S.S. Primero hay que saber el salario y la actividad. A ojo te digo que el coste empresa será un 32% aprox. sobre la retribución bruta anual. Depende del contrato, podría haber bonificaciones SS que minoren el coste durante un tiempo.
3. El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores podría tenerla. Yo creo que tu consulta enjaría más en el impuesto de sociedades.
4. Registros. Consulta en la Tesorería Gral SS para el alta de la entidad, trámites de los trabadores y cotización. Mira también los requisitos de Contrat@ en el SEPE.
5. Depende del tipo de contrato, pero de momento lo que os interesa es prorratear las pagas extras, es decir, pagarle la parte proporcional mes a mes en lugar de la fecha de vencimiento (verano y diciembre) Así te evitas el pago en la liquidación.
Las vacaciones no disfrutadas te tocarán siempre y son según el salario. Pagar indemnización dependerá del tipo de contrato, de la modalidad del despido, y por supuesto del sueldo.
Espero haber dado un poquito de luz.
Saludos.
Marta Manzano