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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Begoña Diaz

¿Qué tipo de contrato o secuencia de contratos es la más adecuada para las personas que forman parte de los programas de inserción laboral?

06.06.05

Cuando una persona en riesgo de exclusión contacta con una empresa de inserción laboral, se le hace un diagnóstico de empleabilidad (lo que tiene un margen de error alto) y un contrato temporal, que abarca el tiempo que se estima que va a necesitar esa persona para prepararse en la empresa de inserción. Una vez que ha finalizado este período, ya pasa a formar parte de la plantilla de una empresa ordinaria con un contrato con ésta.

En la empresa de inserción no utilizamos los contratos de inserción, porque nos parecen vejatorios (hay que identificar en ellos las razones por las que las personas están en riesgo de exclusión). Por otro lado, no podemos hacer contratos largos, porque si la persona afectada terminase antes de lo previsto su preparación tendríamos que despedirla, lo que nos supondría un coste y una posible denuncia por su parte. Nuestra pregunta es: ¿qué tipo de contrato o secuencia de contratos es el más adecuado hacer en nuestro caso?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.06.05

El contrato más adecuado, es aquel que más se corresponde con la realidad del trabajo a realizar. Conviene por tanto que vea la normativa que refiere a los contratos de trabajo para entidades sin ánimo de lucro, que contraten temporalmente a trabajadores desempleados en situación de exclusión social, ya además tiene la posibilidad de contratar con las bonificaciones especificas para estos casos previstas en la norma siguiente: Ley 2/2004 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, B.O.E. 28 de diciembre de 2004, en su disposición adicional cuadragésima séptima, aunque para ello deba identificar los contratos ante los servicios sociales. Le aconsejo además que contacte con el Servicio Público de Empleo (INEM o al organismo transferido en su caso) de su localidad para aclarar dudas y recibir toda la ayuda necesaria a efectos de trámites administrativos.

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#2

Opinión anónima

14.06.05

El contrato de inserción, que es adecuado por los plazos y efectivamente lleva bonificación, es el que ya comentaba como vejatorio. El modelo a cumplimentar exije identificar en el propio contrato la causa de la exclusión marcando a la persona por un buen tiempo, cuanto menos. No se usa ese contrato exclusivamente por respeto a la persona.
NECESITAMOS OTRA SOLUCIÓN

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#3

Opinión anónima

30.06.05

Las posibilidades que le quedan, una vez descartado el contrato de inserción, serían bien el de duración determinada por circunstancias de la producción, en el cual tendrán que dejar muy claro cuáles son dichas circunstancias de la empresa, siendo por un período máximo de 6 meses en un año.

Si el trabajador fuera menor de 21 año, podrían también acudir al contrato de formación.

Y si no, el contrato de obra, identificando la misma y por el tiempo que dure la misma.

Un saludo

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