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Consulta formulada por:
¿Que tipo de contrato o gestión habría que hacer para que personas de otros países vengan a España como voluntarios?
30.03.08
¿Que tipo de contrato o gestión habría que hacer para que personas de otros países vengan a España como voluntarios? Desde las ONG españolas, los voluntarios que van a otros países no tienen problemas, ¿que ocurre al revés?
Gracias.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
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Asesor particular
31.03.08
Dependerá del país de origen de cada persona. Si provienen de la Unión Europea más Suiza, Noruega o Islandia podrán hacer su trabajo en igualdad de condiciones que los españoles aunque convendría revisar alguna posible excepción en los convenios de Seguridad Social con estos últimos países en lo referente a coberturas por enfermedad y/o accidente.
En cuanto a seguro específico y/o contrato, podréis revisar el importante número de respuestas clarificadoras sobre la Ley del Voluntariado y la Fundación Pere Tarrés respondido en este mismo web.
Si vienen de otros países tendréis que ajustaros al régimen migratorio aplicable a cada uno de ellos en lo referente a visados, requisitos de entrada, responsabilidad en caso de accidente en el caso de que no puedan obtener un permiso de trabajo/residencia en origen pues el voluntariado no es una cartegoría específica a la hora de pedir un visado de entrada en España comparado con turismo, trabajo, estudios, etc.
En principio las comparaciones de estatus migratorio de las personas en que os interesáis no son aplicables a españoles haciendo lo mismo fuera de los países de la zona Schengen.
Para mayor información (país por país) quizá pudierais contactar con la Comisión Española de Ayuda al Refugiado CEAR, que tiene un excelente plantel de abogados especialistas en inmigración y presta consultas gratuítas.
Saludos José María Taberné
Opinión anónima
31.03.08
Con países de la Unión Europea, sin problemas, para el resto, hay que hablar con la embajada o consulado y ahí os indicarán la manera. En principio, con caracter general, habría que hacer una carta de invitación y un modelo de contrato de voluntariado en donde hay que hacer constar nombre completo (individual o colectivo en el caso de grupos y a parte hacer la relación de componentes), profesión, periodo de estancia, tareas específicas y compromisos de la entidad anfitriona (manutención, alojamiento y seguro específico de voluntariado) y quién se hace cargo de los traslados. Según la Ley del Voluntariado, estos corren a cargo de la propia entidad.
Lo que yo haría sería dirigirme al Ministerio de Asuntos Exteriores, Plaza de las Provincias, 1, Madrid.
Saludos!
Excelente
Aportada por:
Guido Osvaldo Asencio Gallardo
Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.
Trabaja en:
Asesor particular
31.03.08
Estimado Cristóbal, para poder contratar a personas extranjeras es necesario tener bien claras las condiciones de trabajo, es decir el tiempo es uno de los factores más importantes, por el tema de visación. Cuánto les van a pagar, no sé si en el caso de voluntario se les pagará pero algún beneficio debe tener la persona.
Ahora es importante que si la persona que contratarás pertenece a una organización de ONG, averiguar cuáles son las restricciónes que ellos exigen para este tipo de pasantía. Te manifiesto esto últimp, porque puede suceder que tengas muy claro en todo lo que tu vas a necesitar esa persona, pero si la otra organización no gubernamental no coincide con el perfíl que buscas de la persona, te debes informar.
Te aconsejo que si hagas una especie de contrato, que pueda ser estándar, pero que ojalá no deje nada de lado, para que tu gestión salga buena.
Suerte.
Opinión anónima
01.04.08
Bueno, el tema es complejo
Me parece una muy buena sugerencia la realizada por José Mª de poderte dirigir al CEAR
Por mi parte indicarte que lo primero que tenéis que tener clara es el período de estancia del voluntario, pues de ello depende por ejemplo que puedan entrar como turistas y permanecer sin problemas hasta un máximo de 90 días en nuestro país
Si la estancia es superior a dicho período, entonces entra en juego el régimen de solicitud de residencia, que se puede solicitar para una permanencia superior a 90 días e inferior al año, y que puede ser una residencia no lucrativa, es decir, que el extranjero no va a trabajar en España y que cuenta con recursos suficientes para su residencia, lo que habría que acreditar previamente mediante la solicitud que realizara el extranjero en su país de origen a través de nuestra embajada o consulado
Como se trata de voluntarios, nunca cabría una solicitud de residencia y permiso de trabajo, pues el trabajo se entiende remunerado. El resto del tema de seguros de responsabilidad civil y demás sería igual que para un voluntario español, pero el problema es cuánto tiempo va a permaner, y a partir de ahí decidir
Si tu consulta fuera más precisa, podría responderte más concreto, mientras, un saludo desde el centro de andalucía