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Consulta formulada por:
¿Qué tipo de comprobante de compra deben proporcionarnos los establecimientos, y que datos deben incluir?
14.03.16
Hola,
Cuando nuestra Asociación realiza algún gasto algunos establecimientos no proporcionan directamente la factura. Algunos no disponen de caja registradora y al solicitarle la factura la rellenan a mano. Otros nos dan un ticket de compra. También nos han indicado que no están obligados a ponernos el IVA cuando la compra no supere los 6 euros.
Para llevar correctamente los gastos nuestra asociación quisiéramos saber qué tipo de comprobante de compra deben proporcionarnos los establecimientos, y que datos deben incluir.
Gracias
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Trabajador Social y Animador Sociocultural. Trabajo en una ONG.
Trabaja en:
Asesor particular
16.03.16
Todo establecimiento que vende un producto o servicio está obligado ha hacer factura (y a pagar el IVA). Lo de los 6€ es falso, si se niegan a emitiros una factura, están cometiendo una ilegalidad. Sí que hay veces que en algunos establecimientos pequeños no admiten el pago con tarjeta, a no ser que el ticket sea superior a 6€ ó 10€ (por las comisiones que les repercute a ellos el banco tras la transacción). Pero emitir una factura y pagar el IVA es independiente de eso.
Para que un documento de pago, sea válido cómo factura, debe de reunir por lo general las siguientes características:
- LOS DATOS DE LA EMPRESA QUE LA EMITE: Razón social, dirección y CIF.
- LOS DATOS DE LA PERSONA (fisica o jurídica) que realiza el pago: Razón social / nombre y apellidos, dirección y CIF / NIF / NIE.
- Relación de producto/servicio adquirido/s.
- Desglose del IVA.
Un abrazo, Diego @diegonavarro