Consultas Online
Consulta formulada por:
Virginia Ruiz de Martín-Esteban Martínez
¿Qué tiene que hacer un profesional ajeno a la organización, al que facturamos, si no está dado de alta como autónomo?
22.01.04
¿Qué tiene que hacer un profesional ajeno a la organización, al que facturamos, si no está dado de alta como autónomo?. Nosotros declaramos las retenciones que le practicamos.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
03.02.04
Madrid a 3 de febrero de 2004
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
En el caso que sea una persona la que facture a la entidad, la fiscalidad de la persona física dependerá de la actividad que realice. El que tenga que darse de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de Trabajadores Autónomos depende también de la habitualidad de la prestación realizada. Normalmente si no hay habitualidad, no debe darse de alta.
En cuanto a la fiscalidad, la persona física si deberá darse de alta por medio de declaración censal comunicando esta actividad a la Agencia tributaria. Tendrá entonces las mismas obligaciones que cualquier otro empresario o profesional, teniendo, normalmente, que repercutir IVA en sus prestaciones , y si realiza una actividad profesional, entonces la entidad deberá practicar la correspondiente retención e ingresar esta en el Tesoro normalmente medienate el modelo 110) La persona física deberá declarar estos ingresos en el IRPF, así como el IVA, y el resto de obligaciones tributarias.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.