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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Margarita Suarez Palenzuela

¿Qué tiempo debe transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria de una Asamblea de la asociación?

21.12.09

¿Qué tiempo debe transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria de una Asamblea de la asociación?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.12.09

Lo que establezca los Estatutos para la convocatoria de las Asambleas. Si nada dicen al respecto, no existe limitación legal, por lo que se puede realizar la segunda convocatoria y por lo tanto la reunión de la Asamblea, enel plazo que se quiera( por ejemplo 1 hora más tarde…), ysiempre expresando por escrito en la 1ª convocatoria que de no existir un quorum suficiente se efectuará en 2ª convocatoria.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.09

 


Hola Margarita: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, al tener  la entidad asociativa Identidad para Ellos su domicilio social en Asturias, es de aplicación al supuesto planteado el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor, “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:


      Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.


            Por su parte, el artículo 12 de dicho texto legal refiere que:


Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:


      Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.


      Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 %.


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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.09

 


      La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.


      Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.


Hay en el mundo un lenguaje que todos comprenden: es el lenguaje del
entusiasmo, de las cosas hechas con amor y con voluntad, en busca de aquello que se desea o en lo que se cree" Paulo Coelho
Feliz Navidad


Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com


 

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#4

Respuesta del participante:

Margarita Suarez Palenzuela

21.12.09

Nuestros Estatutos no mencionan el tiempo minimo que debe transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria de una Asamblea. ¿Siendo así podemos señalar en la convocatoria  de la Asamblea cualquier tiempo en las distintas convocatorias, o existe un mínimo?  Muchas Gracias

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.09

Hola Margarita:  al no venir contemplado en vuestro  Estatutos el tiempo minimo que debe transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria de una Asamblea, debéis señalar un período mínimo, por ejemplo,  de treinta minutos entre la primera y segunda convocatoria, aunque, en mi opinión, este tiempo mínimo entre la primera y segunda convocatoria de la Asamblea General de vuestra entidad asociativa deberá venir recogido en sus Estatutos mediante la correspondiente modificación estatautaria, a efectos de seguridad y certeza jurídica.


Un cordial saludo.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com


 


 

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#6

Respuesta del participante:

Margarita Suarez Palenzuela

21.12.09

En nuestro caso entonces sería legal, que en entre de la 1ª y la 2ª convocatoria, se fijase un tiempo inferior a los 30 minutos. Muchas Gracias

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#7

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.12.09

Hola Margarita: en relación a la nueva aportación efectuada en este portal, referente a que si sería legal, que en entre de la 1ª y la 2ª convocatoria, se fijase un tiempo inferior a los 30 minutos, obviamente, sí  sería legal, pero, en vuestro caso, necesitáis que dicha mención aparezca inserta en vuestros estatutos mediante la oportuna modificación estatutaria, o, en su defecto, mediante un Reglamento de régimen interno de la asociación, respecto del cual os puedo facilitar algún modelo, si me lo pides a mi e-mail.


Ello viene dado,  ante cualquier impugnación judicial que pudiere producirse por cualquier persona asociada de vuestra entidad, ante la falta de concreción de dicho dato en vuestros estatutos y, al no venir recogida la misma en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como por razones de certeza y seguridad jurídica.


Un cordial saludo.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com


 


 

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