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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Jesús Vázquez Pazos

¿Qué tengo que hacer para cerrar mi fundación por falta de actividad y fondos?

18.07.12

Por falta de actividad y de fondos, incluida la dotación, me he visto en la necesidad de cerrar la fundación. ¿Quién me puede ayudar a gestionar el cierre? ¿Qué tengo que hacer?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Pedro Torres Romero

Abogado especista en derecho administrativo

Trabaja en:

Asesor particular

21.08.12

Artículo 31. Causas de extinción.

La fundación se extinguirá:

Cuando expire el plazo por el que fue constituida.

Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.

Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley.**

Artículo 32. Formas de extinción.

1. En el supuesto del párrafo a del artículo anterior la fundación se extinguirá de pleno derecho.

2. En los supuestos contemplados en los párrafos b, c y e del artículo anterior, la extinción de la fundación requerirá acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado. Si no hubiese acuerdo del Patronato, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado o por el Patronato, según los casos.

4. El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial, se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 33. Liquidación.

1. La extinción de la fundación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 31.d, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de la fundación bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las fundaciones podrán prever en sus Estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.

4. Reglamentariamente se establecerán los criterios reguladores del procedimiento de liquidación a que se hace referencia en los apartados anteriores.

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