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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Sánchez Castro

¿Qué tenemos que tener en cuenta si queremos quitar la denominación "juvenil" a nuestra asociación?

15.01.12

Pertenezco a una asociación juvenil, en la que varios miembros ya tenemos más de 30 años, y vamos a tener un problema a la hora de renovar los cargos de la junta directiva.

Después de analizar la realidad de la asociación, queremos dejar de ser juvenil para transformarnos en una sin límite de edad, quitando la denominación “juvenil” en el nombre y modificando las referencias a la edad menor de 30 años de los asociados en los estatutos.

Pero nos surgen 3 dudas importantes:
- ¿El trámite consiste sólo en modificar los estatutos en asamblea general, y notificarlo?
- ¿Tendremos que cambiar de CIF?
- ¿Podemos tener problemas con los organismos que conceden subvenciones a entidades que llevan en funcionamiento más de dos años, o se entiende que seguimos siendo la misma asociación?

Este último aspecto nos preocupa mucho, llevamos trabajando casi 23 años, y no queremos perder todo lo conseguido hasta este momento.

¡Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.01.12

Respondiendo a las preguntas una por una:
1. El trámite debe hacerse modificando los Estatutos en asamblera general EXTRAORDINARIA, convenientemente convocada y mediante la aprobación de la mayuoría necesaria.
Posteriormente se comunicará al registro, aportando las actas de la asamblea y las modificaciones establecidas en los estatutos.
Para mayor rapidez, llevad el acta de la asamblea preparada, e incluid su aprobación como punto final de esa misma asamblea extraordinaria.
Para mayor claridad y sencillez, os recomiendo que en esa asamblea extraordinaria trateis sólo la modificación de los estatutos. Si teneis que aprobar otras cosas (plan de actividades, etc.), hacedlo en otra asamblea diferente, auqnue sea el mismo día
2. En relación con el CIF, tengo dudas; en todo caso, al cambiar la denominación, se lo debeis comunicar a Hacienda y allí os confirman lo que corresponda.
3. En relación co la antigüedad, no deberíais tener problema, ya que no hay un cambio de entidad, sino unicamente de una parte de la denominación. Tened en cuenta que incluso hay casos en los que se cambia la figura legal de la entidad (por ejemplo, pasando de ser asociación a ser fundación, y se suele respetar la antigüedad). En todo caso, obrad con transparencia y sinceridad, dando cuenta a los registros donde esteis inscritos de los cambiis habidos; idem con las administraciones con las que soleis trabajar.

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#2

Opinión anónima

18.01.12

En cuando al CIF, si que hay que comunicarlo a hacienda, pero cuando ya hayan sido visado los estatutos, aportando fotocopia del cambil, también hay que hacerlo el la consejería de hacienda en actos jurídios documentados, creo que es el modelo 600. Saludos

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#3

Respuesta del participante:

Isabel Sánchez Castro

01.02.12

Muchas gracias, nos ha sido de mucha utilidad la respuesta. Un saludo!

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