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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Margarita Llorente Herrero

¿Qué tenemos que hacer para que socios de otros países puedan formar parte de la Junta Directiva con voz y voto?

24.09.08

En la Asociación GEA, tenemos socios de varios países, los cuales no pueden pertenecer a la Junta Directiva con voz y voto por no ser de este país. El ámbito de actuación de la asociación es la totalidad del Estado Español. ¿Qué tendríamos que hacer para facilitar que los socios de otros países puedan ejercer con los mismos derechos de los de aquí? ¿Esto es posible?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.09.08

Desearia de todo corazón darte una solución, pero como bien lo indicas la Ley Organia 04/2002 en su art 8 establece que “ Todos los extranjeros tendrán derecho de asociación conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que`podran ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España “.Mientras la Ley no cambie, no sera posible que tengan voz y voto, puede que algun compañero tenga alguna sugerencia. Suerte

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

25.09.08

De acuerdo con la opinicón de Marí Carmen.
En cualqueir caso, si tienes más dudas, te lo puden aclarar mejor en nuestro servicio hermano de asesoría: http://www.migrar.org , especializado en temas migratorios.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.08

De mi consideración.
Debe tenerse en cuenta a estos efectos que por el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 4/200, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes les sea de
aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles
de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.Artículo.
Por otra parte, el artículo 8 de dicha Ley no prohibe el derecho de asociación a los extranjeros, y únicamente les impide que estos sean promotores o fundadores de las mismas, pero nada dice que no puedan formar parte de la Junta Directiva de las mismas.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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