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Consulta formulada por:
¿Que tenemos que hacer para que nuestros donantes se puedan desgravar?
15.01.12
Entre unos amigos hemos creado una Asociación para llevar a cabo diversos proyectos de desarrollo en Senegal.
Ninguno de nosotros nos dedicamos a la gestión administrativa, así que el tema papeles lo vamos sacando “como podemos”.
El otro día estuve haciendo los papeles para dar de alta la actividad en el IAE y nos encuadraron en el epígrafe 952 y en el punto 9.3 (ya que no somos fundación ni declarada de utilidad pública)
Según me informaron en la AT, de esta manera las empresas no pueden desgravarse, lo cual nos supone un handicap negativo. ¿Sabe alguien si podemos cambiarnos al 9.2 o si se puede declarar de utilidad pública?
No sé si me he explicado muy bien pero si alguien me pudiese asesorar se lo agradecería.
Gracias y un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Equipo de SolucionesONG.org
Trabaja en:
17.01.12
Hola Ignacio,
Tu consulta es bastante recurrente en este espacio, podrás leer muchas consultas y respuestas si pones en el buscador la palabra “desgravar” por ejemplo.
No obstante, te paso una consulta resuelta sobre el tema: Acceso a consulta
Te paso también información para solicitar la Declaración de Utilidad pública
No obstante, al ser una entidad de cooperación, igual os interese más otra fórmula que podrás leer en la consulta resuelta.
Un saludo!
Opinión anónima
25.01.12
Ignacio:
Si vas a trabajar en el sur de Senegal y quieres colaboración, puedes consultar lo que hacemos nosotros, ya que estamos exactamente en la misma zona, en nuestra web: http://yakaarafrica.com. También te podemos asesorar sobre temas de desgravacion y como conseguir la declaración de ONG de desarrollo o de utilidad pública
Un saludo
Respuesta del participante:
25.01.12
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Yakaarafrica, cuando mi compañera regrese de Senegal a primeros de mes nos ponemos en contacto con vosotros para ver en qué forma podemos colaborar.