Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué tenemos que hacer para que nuestros donantes puedan desgravarse en el IRPF?
16.02.05
¿Qué gestiones tenemos que hacer para que nuestros donantes puedan desgravarse en el IRPF?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
16.02.05
Para que vuestros donantes puedan desgravarse, habrá que incluirlos en la relación de donantes que hay que presentar a hacienda mediante el modelo 182 de Declaración de Donaciones Recibidas, y que se presenta durante el mes de enero del año siguiente al que corresponde la declaración. La presentación de la del 2004 finalizó el 31 de enero de 2005. Así mismo, debéis emitir también un certificado a cada uno de los donantes en el que se haga constar, los datos identificativos del donante, de la entidad donataria, el caracter de irrevocable del donativo, que dicho donativo se entrega para contribuir a cumplir con los fines de la entidad, la fecha en la que se entrega, el importe del donativo, y si este es dinerario o en especie.
Aportada por:
Directora económico-financiera y de RR.HH. Fundación PRODINTEC
Trabaja en:
Asesor particular
16.02.05
Hola Félix:
Lo primero que debéis hacer es rellenarles un certificado de donativos que le haces llegar a vuestros donantes y que les sirve de justificante a efectos de desgravar en su declaración de IRPF o Impuesto de Sociedades, si se tratase de una empresa.
El certificado sería algo así:
FULANITO DE TAL, con D.N.I. XX.XXX.XXX Z, en su calidad de Secretario del Patronato de la Fundación TATATA con NIF G-VVVVVVVV y domicilio en —————————————————————————, clasificada como Fundación Cultural por LA COMUNIDAD AUTÓNOMA —————— con el número de Registro MM/NNNN/BBB, CERTIFICA que:
1º) La Fundación TATATA se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
2º) Que la entidad (XXXX) ((o D. xxxxx o Dña. yyyyy))con NIF (XXXX) y domicilio en (XXXX) ha donado el día (XXXX) la cantidad de (XXXX) euros a la Fundación.
3º) La Fundación TATATA aplicará dicha cantidad al cumplimiento de sus fines de interés general conforme a sus Estatutos y a los preceptos establecidos en la Ley 49/2002.
4º) La donación tiene el carácter de irrevocable.
En ———————— a — de —————— de 200-
Fdo. El Secretario
En vuestro caso igual tenéis que cambiar Fundación por Asociación (No sé como estáis dados de alta).
Una vez emitidos todos los certificados, tenéis que comunicárselo a la Agencia Tributaria para que contraste la información con las declaraciones de vuestros donantes.
Un saludo,
Susana Llaneza
Las respuestas dadas por la FUNDACION PRODINTEC no son vinculantes.
Aportada por:
Directora económico-financiera y de RR.HH. Fundación PRODINTEC
Trabaja en:
Asesor particular
16.02.05
Perdona,
Para comunicárselo a Hacienda se utiliza el modelo 182 de Declaraciones de Donaciones Recibidas. Este tiene una fecha tope de presentación que es el 31 de enero del año siguiente a la entrega de las donaciones.
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo,
Susana Llaneza.
Opinión anónima
16.02.05
Es de suponer que vuestra organización tiene la consideración de “entidad sin fines lucrativos” a la que hace referencia el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre sobre el Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que puedes consultar en solucionesong.org. De no ser así, vuestros donantes no tendrían derecho a la deducción prevista para el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.
Opinión anónima
16.02.05
Quizás la pregunta está en qué casos puede haber deducciones ?
La respuesta esquémática es que no todas las donaciones a todas las ONG tienen derecho a deducción. Para que ello sea posible la ONG debe haber sido reconocida por el Estado como “asociación de utilidad pública” o bien constituirse como “fundación”.
Opinión anónima
16.02.05
Para poder contestar correctamente a esta cuestión sería necesario conocer si su entidad está acogida a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Considerando que lo estuviera sus donantes tendrá derecho a una deducción del 25% en el IRPF y del 35% en el Impuesto sobre Sociedades(en el caso de tratarse de personas jurídicas):
- De las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de bienes y derechos.
- De las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con derecho a percibir una prestación.
- De la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
- De las donaciones puras y simples bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, y las donaciones bienes culturales de calidad garantizada.
La base de esta deducción en ambos casos, no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan respecto del Impuesto sobre Sociedades podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Si se tratara de actividades prioritarias de mecenazgo se elevará 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción.
Para que puedan aplicarse estos tipos de deducciones es necesario que su entidad le expida certificación. Según establece el artículo 24 de la Ley 49/2002 así como, por el artículo 6 del reglamento que la desarrolla establece que el certificado debe contener:
- “El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
- Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
- Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
- Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.”
EN EL CASO DE QUE SU ENTIDAD NO SE ENCUENTRE ACOGIDA A LA Ley 49/2002 sus aportantes no podrá acceder a las deducciones enunciadas pero si a la regulada en el artículo 69.3 de la Ley 3/2004 de 5 de marzo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece la posibilidad de deducción del 10% en el IRPF por donaciones a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como las asociación declarada de utilidad pública no sujetas a la Ley 49/2002. En este caso, su entidad deberá también emitir un certificado de la donación.
Si su entidad, tiene derecho a acogerse a cualquiera de estas deducciones, deberá presentar la declaración informativa de donaciones (modelo 182) según establece la Orden HAC/3219/2003, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el mencionado modelo. El plazo de presentación será el 1 al 30 de enero, debiendo incluir en la misma, tanto las donaciones recibidas de personas físicas como de personas jurídicas.
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
16.02.05
Madrid a 16 de febrero de 2005.
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
Básicamente para que los donantes puedan gozar de deducciones en su IRPF por estas donaciones realizadas, la entidad debe poder aplicar la Ley 49/2002, y haber optado por su aplicación.
El artículo 2 de la citada Ley regula las entidades que puede acogerse y en el artículo 3 los requisitos que éstas entidades deben cumplir.
Hay deducciones de las Comunidades Autónomas que pueden permitir el incumplimiento de algunos de estos requisitos de la Ley 49/2002.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.