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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mary Carmen Escriva Sanchís

¿Qué tenemos que hacer para que nos concedan la Utilidad Pública?

05.12.14

Estimados amigos,
Queremos presentarnos para la Utilidad Pública, me gustaría me explicarais que tenemos que hacer para poder hacerlo, si tenemos que hacerlo a nivel comunitario, a nivel nacional, o ambos, cómo se tiene que presentar la contabilidad, etc.

Agradeciendo de antemano vuestra respuesta, os saludo afectuosamente

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.12.14

Os dejo el link del Ministerio de Interior donde os lo explican todo detalladamente y también están los impresos para solicitarla:
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/utilidad-publica/solicitud-de-declaracion-de-utilidad-publica;jsessionid=7D3B858C7BB97C846C1FA95543AA2481

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#2

Buena

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

10.12.14

El link que os ha recomendado el compañero contiene toda la información necesaria incluidas las descargas necesarias.

Teneis que promover la incoación de un expediente de declaración que terminará con la correspondiente resolución ministerial,(si sois de ámbito nacional) o autonómica si teneis ámbito menor.

Es una tramitación fácil pero la documentación ha de ir muy bien preparada para que salga rápido.

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#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.12.14

Estimada Mary Carmen: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente:en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: al estar inscrita vuestra entidad asociativa en el Registro Nacional del Ministerio del Interior, la solicitud de declaración de utilidad pública viene establecida en La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la cual establece en sus artículos 32 a 35 la regulación de las asociaciones de utilidad pública, determinando los requisitos de la declaración de utilidad pública, los derechos y obligaciones derivados de la declaración y el procedimiento de declaración y revocación de la utilidad pública.
En este sentido, el art. 32 de la Ley Orgánica 1/2002, establece lo siguiente:
“1. A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de víctimas del terrorismo, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a la personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
2. Las federaciones, confederaciones y uniones de entidades contempladas en esta Ley podrán ser declaradas de utitilidad(sic) pública, siempre que los requisitos previstos en el apartado anterior se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.”
En cuanto a los requisitos necesarios para solicitar la declaración de utilidad pública vuestra entidad asociativa, cabe señalar que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), establece en su artículo 32.1.e) que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
El análisis de las cuentas anuales resulta esencial para valorar, entre otros requisitos, si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garanticen el cumplimiento de los fines estatutarios (art. 32.1.d) de la Ley Orgánica 1/2002). Por tanto hay que considerar que las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que cuenten con patrimonio neto negativo (las deudas superan a los activos) incumplen el mencionado requisito legal.
Con carácter informativo se considera oportuno señalar que si la entidad solicitante fuera declarada de utilidad pública y quisiera aplicar el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), deberá cumplir los requisitos enumerados en su artículo 3. Cabe destacar que entre ellos, se encuentra el de destinar la totalidad de su patrimonio, en caso de disolución, a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la Ley 49/2002 o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, circunstancia que debe estar expresamente contemplada en los estatutos de la entidad.
La documentación a presentar para la declaración de utilidad pública es:
-Solicitud o instancia -http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/utilidad-publica/solicitud-de-declaracion-de-utilidad-publica;jsessionid=78B76F8A6C060900D9D9A4D49193B67D, formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
​Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, tal como acaece en este supuesto, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID, o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/.
-Memoria de actividades de la asociación correspondiente a los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
-Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
-Información sobre flujos de efectivo: sólo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal.
-Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
-Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
-Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.
Con todo lo anterior, a la luz de lo expuesto, la idea esencial sobre la que ha de asentarse la declaración de utilidad pública de una asociación gira en torno a la noción de interés general, que ha de identificarse por la Administración atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso y a tenor de los parámetros previstos en la Ley 1/2002, de 1 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En este sentido, el artículo 32.1.a) de dicha Ley Orgánica no sólo exige que los fines estatutarios sean alguno de los enunciados a título indicativo en dicho inciso en la letra a) sino, además, que “tiendan a promover el interés general” y que dichos fines tendentes a promover el interés general vengan recogidos en los estatutos de la entidad asociativa y en el desarrollo de su actividad.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Mary Carmen Escriva Sanchís

24.12.14

Ya han empezado con toda la documentación, esperamos para este nuevo año, tenerla, gracias por todo

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