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Consulta formulada por:
¿Que tenemos que hacer para que los donantes se desgraven?
23.10.10
Para que los donantes de nuestra ONGD AMAVIDA puedan desgravarse en la declaración es necesario acogerse a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre (Régimen fiscal especial) y declararla de utilidad pública o ni hace falta?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Equipo de SolucionesONG.org
Trabaja en:
25.10.10
Hola Juan,
Te adjunto una consulta ya resuelta sobre este tema para que te aclaren las dudas:
Un saludo
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
27.10.10
Hola Juan;
Para que los donantes se desgraven hay tres posibilidades:
- Ser fundación
- Entidad declarada de utilidad pública
- Entidad inscrita en el registro de ongd´s de la Agencia Española de Cooperación Internacional, AECID.
Saludos, Eva
Opinión anónima
27.10.10
En mi ONGD tuvimos la misma duda. Consultando a diversos asesores nos dijeron que, de no ser Fundación (que no lo somos) teníamos que ser una ENTIDAD DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA.
Creo que “estar inscritos en el Registro de ongd’s de la AECID” no te capacita para que los donantes desgraven. He acudido a la “consulta ya resuelta” y me parece que estoy en lo cierto, pero la respuesta de Eva me ha dejado “descolocada”.
¿Alguien puede aclarar definitivamente este tema?
¡Gracias!.
Saludos. Carmen