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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Davinia Garcia

¿Qué tenemos que hacer para modificar los estatutos de la asociación e incluir en ellos las direcciones de nuestras delegaciones?

11.06.10

En los estatutos de una asociación nacional, únicamente figura la dirección de la sede. Y nos gustaría que figurasen también las direcciones de las distintas delegaciones en distintas comunidades, porque ahora estamos teniendo problemas para solicitar subvenciones gestionadas desde dichas comunidades.


¿Esto es factible?, ¿cómo debemos hacerlo?


Gracias por su ayuda

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

14.06.10

Hola Davinia;


Más que incluirlo en los estatutos lo que deberéis hacer es legalizar cada sede en el registro autonómico correspondiente.


El trámite es sencillo, de cualquier forma yo preguntaría según cada registro.


Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

14.06.10

Hola


Si, en algunas CCAA es requisito estar inscrito en ese registro en cuestión. Lo que tenéis que hacer es unicamente inscribiros pero siempre y cuando podáis demostrar que tenéis centro de trabajo y que actuáis en esa Comunidad Autónoma.


Saludos


Teresa

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.06.10

 

Hola Davinia: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, vuestra entidad asociativa, salvo error u omisión por mi parte, está inscrito en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, junto con la declaración de utilidad pública aprobada mediante Orden del titular de dicho Ministerio.
Partiendo de este dato, es de aplicación al supuesto que nos planteas el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor, “ 1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
a.      La denominación.
b.      El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades”.
Así pues, al figurar únicamente la dirección de la sede, es decir, del domicilio social, tendrá que llevarse a efecto una modificación estatutaria para contemplar el resto de direcciones de las delegaciones  que tiene vuestra entidad jurídica asociativa en España, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1.  de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo: “La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1. de la presente Ley” .
            Un cordial saludo y enhorabuena por vuestra labor social.
            Rafael Pérez Castillo.
            rperezcastillo@gmail.com
 
solucionesong.org
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