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Consulta formulada por:
¿Qué tenemos que hacer para formalizar el que personas voluntarias realicen un servicio de transporte dentro de nuestra organización?
28.12.06
Nuestra asociación está poniendo en marcha un servicio de transporte adaptado a personas con movilidad reducida
De momento no disponemos de recursos económicos para sufragar los gastos que conlleva (básicamente un conductor y un monitor), pero si contamos con personas que voluntariamente quieren hacer estas tareas.
¿Hay algún problema para que estas funciones sean desempeñadas por voluntarios?. Para ello, ¿tenemos que preparar alguna documentación, aparte del seguro?.
Muchas gracias.
Respuestas
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Soy voluntaria en proyectos de personas mayores
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Asesor particular
29.12.06
Yo creo que no hay ningun problema. El voluntario puede hacer todos los sevicios para el cual este preparado. Ha de tener el carnet de BTP y con el ya puede hacer transporte adaptado.
Opinión anónima
29.12.06
De antemano no veo ningun problema siempre que no representen directamente a la asociación, en ese caso deberiais de autorizar al conductor y os aconsejo que hagais un seguro RC para cualquier eventualidad.
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
29.12.06
Sería conveniente dotar a esa relación de voluntariado o de “trabajo no remunerado”, con un contrato, como garantía tanto para el voluntario como para la entidad beneficiaria de sus tareas.
Aunque la normativa estatal, a través de la ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado no establece la obligatoriedad del contrato, especifica en el artículo 9 sobre la “Incorporación de los voluntarios.
1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. “
Tiene un ejemplo de contrato en:
http://www.asociaciones.org/cm/Guia/Anexos/RecursosH/contratvol.doc
En cualquier caso, no debe olvidar, que entre los derechos del voluntario está el “Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente”.
Igualmente, tengan presente que conforme a la ley “Las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado”.
Opinión anónima
30.12.06
Opino como Alvaro y es así como lo hacemos en la Sociedad de la que soy secretaria con los voluntarios que van a las misiones.
El contrato para trabajo no remunerado evita muchas posibles “dudas”, “interpretaciones erroneas” ya que clarifica la situacion de las dos partes
Aprovecho para desearles mucha suerte en sus proyectos en el 2007
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Fundación ARSIS
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Asesor particular
04.01.07
Maria Angeles, después de las completas respuestas de Alvaro y Ana, poco me queda que añadir. Sobre todo, firmad el contrato de voluntariado y otra cosa muy importante: tened una póliza de seguro que cubra también esta actividad de transporte realizada por los voluntarios, de responsabilidad civil y accidentes, así como otra póliza para cubrir a los beneficiarios mientras están bajo vuestra responsabilidad.
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Educador Social
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Asesor particular
05.01.07
Hola Maria Angeles:
En mi opinión no debería existir ningún problema por que fuese un voluntario/a quien realizase estas tareas, siempre y cuando tenga el carnet correspondiente.
Por parte de la entidad sería suficiente con formalizar su colaboración por medio de un contrato de Voluntariado y con lo que mencionas del seguro, que en esto casos es fundamental.
En vuestro caso el seguro debería cubrir la actividad de transporte realizada por los voluntarios, la RC (responsabilidad civil) y los accidentes.
E incluso incorporaría otra que poliza pudiera cubrir a los usuarios mientras están bajo la responsabilidad de los voluntarios.
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Abogado. Miembro de CEAR-SUR
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Asesor particular
16.01.07
La normativa sobre transporte terrestre, Ley 16/1987 y Real Decreto 1211/1990, impone la obligación de que en el vehículo ha de ir documentación que acredite la relación jurídica que existe entre conductor y, en este caso, la organización que realiza la actividad de transporte. El incumplimiento de este requisito es denunciable por los agentes de la autoridad.
El seguro RC del vehículo ha de especificar igualmente los conductores posibles o designados para manejar el vehículo.
Ya os ha especificado otro compañero la exigencia del BTP para realizar el tipo de transporte que pretendeis.