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¿Qué tenemos que hacer para dar de baja a un socio fundador?
22.03.05
¿Qué tenemos que hacer para dar de baja a un socio fundador?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
22.03.05
El socio fundador, puede tener reconocimientos e incluso atribuciones recogidas en los estatutos de la asociación.
Sin embargo, al igual que los demás socios, también se rige por el contenido estatutario, y tiene obligaciones y derechos. Si en sus estatutos no han desarrollado procedimientos específicos de baja para los diferentes tipos de socios que pudieran tener (fundadores, de número, de derecho, colectivos, honorarios, etc), lo que corresponde es seguir el mismo procedimiento que con el resto de socios “ordinarios”, tanto si se trata de una baja voluntaria, o del resultado de una sanción disciplinaria.
Opinión anónima
28.03.05
En respuesta a su consulta, le informamos que la baja de un socio, sea o no fundador, puede ser voluntaria o forzosa. Si es voluntaria, basta con una manifestación de voluntad expresa por parte del asociado, en la que deje claro su voluntad de abandonar la entidad, voluntad que no admite limitación de ningún tipo.-
Si la baja es forzosa, debe adecuarse a las causas y al procedimiento previsto en los Estatutos, o reglamento de desarrollo, procedimiento que en todo caso debe estar presidido por las siguientes reglas generales: tipificación de la infracción, graduación de la sanción y derecho de audiencia. Lo que no cabe es la expulsión de un socio motivada en la concurrencia de una circunstancia (por ejemplo, el impago de las cuotas) si tal circunstancia no figura en los Estatutos, o en el el Reglamento interno, como causa de expulsión.-
Esta respuesta no es vinculante.-