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Consulta formulada por:
¿Qué tenemos que hacer para contratar a un socio de una asociación juvenil, para realizar tareas de coordinador de actividades?
02.03.05
Queremos hacerle un contrato fijo, con una jornada laboral de 8 horas diarias. ¿Cómo se hace?, ¿cómo se da de alta en la seguridad social?, ¿cómo se refleja en la contabilidad?
Ando muy perdido y espero que puedan aclararme algo. Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
02.03.05
Hola Naroe,
Yo creo que para las contrataciones seria mejor que lo hicieseis a traves de una asesoria administrativa.
En el caso de que no podais debeis ir a la oficina de empleo que os corresponda y preguntar por los tipos de contratos que hay, y sobretodo preguntar si podeis acogeros a algun tipo de bonificación o subvención.
Además en el inem os informarán de todas las dudas que tengais en cuanto a contratación y seguridad social.
Para contabilizarlo debes saber que en el plan general contable los gastos de personal corresponden al grupo 64 con las siguentes cuentas:
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
649. Otros gastos sociales.
Para que puedas consultar un plan general contable adaptado a entidades sin animo de lucro te envio este enlace
http://www.asociaciones.org/cm/Guia/Anexos/Legislac/rd776-1998.html
Espero haberte sido de ayuda.
Saludos Ara.
Opinión anónima
02.03.05
hol amigo no existe impedimento en hacerle un contrato con las formalidades que mencionan previo acuerdo entre las partes.
ahora bien en la seguridad se refleja en lo que como empleador destinas a esos fines y queda estipulado en la entidad que el trabajador se incorpore atraves de su liquidacion de sueldo mensual.
en la contabilidad de tu asociaicon debe quedar estipulado en el item de sueldos del personal con la cantidad exacta de lo que se paorta en seguridad social ejemplo si es un 2% del sueldo sera esa cantidad si es mas se estipulara mas de acuerdo a la legislacion de tu pais esperoque te haya quedado claro adios
Opinión anónima
03.03.05
El hecho de contratar a un socio de la propia Asociación no implica diferencia alguna en cuanto a la normativa a aplicar para la contratación, ya que deben atenerse a las normas laborales comunes para este asunto.
En primer lugar si la Asociación no ha tenido nunca trabajadores, deberá obtener el número de cuenta de cotización formalizando el alta de la misma en Seguridad Social, el trámite se realiza en la Dirección Provincial de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, donde se le facilitarán todos los impresos necesarios, en el mismo acto de solicitud de inscripción de la Asociación o empresa, debe elegirse la entidad gestora o mutua patronal para la protección por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, todo deberá firmarse por la persona apoderada de la Asociación.
Con respecto al trabajador, si no ha estado anteriormente de alta en Seguridad Social, antes de la prestación de servicios se le debe dar de alta en S. Social en la misma Tesorería Territorial, a continuación y antes de la prestación de servicios se debe solicitar el alta del trabajador en la S. Social, en el lugar indicado anteriormente, no cumplir con estos requisitos, trae consecuencias graves para la Asociación o empresa .
Además de los trámites de Seguridad Social es necesario formalizar el contrato de trabajo, para ello necesita saber el tipo de contrato que se va establecer, ya sea indefinido o por tiempo cierto para estudiar el que se adapte mejor a las necesidades de la Asociación y a las circunstancias de trabajador , de edad situación de desempleado o no y la pertenencia a determinados colectivos, aquí no puedo dar mi opinión sobre el tipo de contrato, ya que desconozco esa circunstancias y la tipología de contratos es extensa.
Una vez formalizado el contrato y dentro de los diez días siguientes al comienzo de la prestación laboral es obligatorio comunicarlo a la Oficina de Empleo.
Deberán tener en cuenta las obligaciones formales en cuanto a Inspección de Trabajo al tener trabajadores por cuenta ajena.
Opinión anónima
14.03.05
Estimada Naroe:
Desde el punto de vista contable las cuentas que se utilizan son las del subgrupo 64 “Gastos de personal”, en la que se recogen las retribuciones del personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, las cuotas de la Seguridad Social a cargo de vuestra entidad y los demás gastos de carácter social.
Dependiendo de las situaciones te puedes encontrar con alguno de estos casos:
- Si el pago es efectivo:
Cargo: Sueldos y Salarios
Abono: Tesorería
- Si las remuneraciones están devengadas pero no han sido pagadas:
Cargo: Sueldos y salarios
Abono: Remuneraciones pendientes de pago
- Por retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal:
Cargo: Sueldos y salarios
Abono: Administraciones públicas
- Para compensación de deudas pendientes del personal:
Cargo: Sueldos y salarios
Abono: Créditos a largo plazo al personal / Créditos a corto plazo al personal / Anticipos por remuneraciones
El supuesto normal es el primero y, si en algún mes hay problemas de liquidez, el segundo. El resto son casos para situaciones muy concretas.
Un cordial saludo
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.