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Consulta formulada por:
¿Qué tenemos que hacer para cambiar el nombre de nuestra ONG?
02.07.13
Somos una ONG inscrita en el registro nacional de asociaciones y en funcionamiento desde 2008, pero lamentablemente nuestro nombre debe ser cambiado ya que utiliza la palabra discapacitados, que hoy tiene un corte discriminatorio como personas y queremos cambiarlo por el colectivo discapacidad.
¿Es posible modificar el nombre en el registro nacional de asociaciones?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
09.07.13
Estimada Amelia: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, al tratarse de una entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, debemos de estar a lo dispuesto en el artículo 7.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
a) La denominación”.
De esta suerte, a tenor del desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, los artículos 8 a 10 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociaciones, establecen el procedimiento de inscripción de la modificación de estatutos, bajo el siguiente tenor::
Artículo 8. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
“El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto.”
Artículo 9. Solicitud de inscripción.
“1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.”
Artículo 10. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
“1. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
b) En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos.”
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, la modificación estatutaria consistente en el cambio de denominación social sin alteración del ámbito territorial deberá presentarse en el Registro Nacional de Asocaciones en el plazo de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general de vuestra entidad asociativa. La solicitud a presentar deberá contener los siguientes datos:
-Identificación del solicitante o solicitantes, sus firmas y cargo que ostentan en la asociación o condición en la que actúan y su número de identificación fiscal.
-Identificación exacta de la asociación, su denominación, domicilio, el nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y, cuando se hubiese obtenido, el número de identificación fiscal. En caso de que no se hubiera aportado este último junto a la solicitud, una vez obtenido dicho número se remitirá al registro para su constancia. “El artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, ha sido suprimido por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información”.
-Descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
Por su parte, el documento que debe de aportarse a la solicitud de modificación estatutaria es el siguiente:
-Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com